SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.4.
II.4. De acuerdo al Auto de Vista 213/2019 de 12 de junio, emitido por Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera (Vocal convocado) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declararon la admisibilidad de las apelaciones formuladas por el imputado y el denunciante por estar dentro del plazo de ley; procedente en parte las cuestiones planteadas por el imputado e improcedente las cuestionadas por la parte querellante; en consecuencia, revocó el Auto 124/2019 de 30 de abril, por subsistir los riesgos procesales establecidos en el art. 234. 1 (en cuanto al elemento familia); y 235.1 y 2 todos del CPP, en mérito de lo cual, determinó imponerle al impetrante de tutela medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria a cumplirse en su domicilio acreditado y su arraigo, ello esencialmente, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Como Tribunal de alzada no revalorizaría ninguna prueba que fue objeto de debate en la audiencia de medidas cautelares por cuanto los jueces y tribunales de justicia no pueden realizar actos de investigación ni los fiscales realizar actos jurisdiccionales, en ese entendido, existiendo una denuncia en contra del imputado por el delito de uso de instrumento falsificado, es de plena competencia del representante del Ministerio Público; 2) Con relación a la concurrencia del presupuesto procesal previsto en el art. 233.1 del adjetivo penal, el representante del Ministerio Público hizo una descripción de todos los elementos de prueba colectados en fase preliminar a objeto de sustentar la probabilidad de autoría del imputado, del mismo modo, el Juez inferior realizó la valoración de los mismos, lo que permitió concluir que existen elementos de prueba que denotaron la existencia de dicho presupuesto procesal y que la causa penal está en fase de investigación a objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos; 3) El elemento familia, exigido como presupuesto para determinar la concurrencia del riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.1 de la norma procesal penal, no fue desvirtuado por el imputado; 4) En cuanto al mismo riesgo procesal citado, el Juez de la causa no realizó un razonamiento lógico respecto a su condición de adulto mayor; por lo que, exigirle una actividad laboral resultó una arbitrariedad, en cuyo mérito declaró por desvirtuado dicho elemento; 5) Sobre el domicilio del imputado, el mismo fue acreditado al coincidir la dirección otorgada con la que figura en las facturas de servicios de luz y agua en la querella e imputación formal; 6) Respecto al riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP, se tiene que el Ministerio Público continuará realizando actos de investigación a objeto de esclarecer la verdad histórica de los hechos; 7) Sobre el riesgo establecido en el numeral 2 de la norma precitada, al existir un vínculo de familiaridad entre el querellante y el imputado se evidencia que existe la probabilidad de que el imputado influya en aquél a objeto de que informe reticentemente sobre los hechos investigados por el que concurre dicho riesgo; y, 8) El Juez de la causa no efectuó un análisis en el marco del test reforzado por la condición de adulto mayor del impetrante de tutela, por cuanto no se fundamentó la necesidad de imponerle la detención preventiva, ni consideró el art. 67.1 de Ley Fundamental, que reconoce los derechos de las personas adultas mayores y su derecho a una vejez digna; asimismo el art. 7 del CPP, con relación a que las medidas cautelares se aplican con carácter restrictivo y no así de manera general, constituyéndose la detención preventiva en una medida de última ratio, haciendo una valoración y ponderación de las pruebas (fs. 18 a 21 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Medidas cautelares de carácter personal:
- Fragmento 16
- III.3. Las personas adultas mayores como grupo vulnerable susceptible de beneficiarse con un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos: Aplicación o revocatoria de la detención preventiva
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- primera problemática
- puntos de apelación,
- citado Auto de Vista
- denegar
- inc. b)
- inc. c)
- inc. d)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO