SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
puntos de apelación,
En ese sentido, como puntos de apelación, el imputado expuso: a) Con relación a la probabilidad de autoría (art. 233.1 del CPP), que el Auto 124/2019 habría hecho mención al uso de instrumento falsificado sin tener los suficientes indicios racionales y solamente en función a las afirmaciones del querellante; que los testigos Leticia Flores Sánchez y otro que hubieran señalado que la voluntad de la madre del imputado y denunciante era que el inmueble fuera para los hermanos –las dos partes procesales–; asimismo, conforme a lo asumido por la SCP 0276/2018 de 25 de junio, el Juez de la causa no señaló cuál de los hechos se le atribuyen, cuál es el documento falsificado y cómo usó el mismo, limitándose a efectuar meras especulaciones; incluso se indicó que hubiera tenido conocimiento de la utilización de las escrituras públicas para una línea de crédito; empero, el anticipo de legítima que sería de 1999, año en que se habría tomado posesión del inmueble, recién el 2017 hubiera tenido conocimiento –el denunciante– de que el 100% del inmueble estaba a su nombre, pese a que en la escritura pública de préstamo de dinero se hubiera beneficiado la presunta víctima; por otro lado, existirían dos resoluciones de rechazo por parte del Ministerio Público y no existiría prueba pericial que lo vincule con un hecho de falsedad; en consecuencia, el Juez de la causa no valoró la prueba de la defensa y tampoco concurrió la valoración integral de la prueba; b) Respecto al riesgo procesal de fuga (art. 234.1 del CPP), en el considerando segundo del Auto apelado, se habría señalado que el imputado no tendría familia, domicilio y trabajo, invirtiéndose la carga de la prueba y copiado lo señalado por el Ministerio Público en su imputación formal; que el Juez no fundamentó y violó el debido proceso, así como que inobservó lo dispuesto por el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto sí tiene familia, domicilio y actividad lícita; c) Con relación al riesgo procesal de obstaculización (art. 235.1 y 2 del CPP), el Juez de la causa no se hubiera pronunciado, mucho menos de forma objetiva, violando el principio de certeza; d) Tampoco se cumplió con el test reforzado sobre la razonabilidad y proporcionalidad de la medida impuesta a un adulto mayor, conforme a la SCP 010/2018, por cuanto no es posible exigirle a un adulto mayor actividad lícita; tampoco se pronunciaron sobre la necesidad de mantener su detención preventiva considerando que es adulto mayor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Medidas cautelares de carácter personal:
- Fragmento 16
- III.3. Las personas adultas mayores como grupo vulnerable susceptible de beneficiarse con un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos: Aplicación o revocatoria de la detención preventiva
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- primera problemática
- puntos de apelación,
- citado Auto de Vista
- denegar
- inc. b)
- inc. c)
- inc. d)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO