SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

3)

3)  El Fiscal de Materia asignado al caso, en cumplimento a lo establecido en el art. 304.3 del CPP, de manera correcta fundamentó el rechazo de la denuncia debido a que el hecho querellado y la supuesta actuación asumida en la comisión de la adulteración y uso de un documento público previsto en los arts. 198, 199 y 203 del CP, en la que supuestamente hubiera incurrido la querellada prenombrada, determinando que la investigación no aportó suficientes elementos para fundar una imputación formal, consecuentemente no existen elementos para establecer la autoría y participación en el hecho, ya que de la revisión de los elementos de convicción aportados, se llegó a determinar que no se tiene acreditado que Yolanda Rosario Gonzáles Foronda -representante de una Despachante de Aduana- conocía o sabía que el certificado medioambiental motivo de la presente causa penal era falso, pues no era su obligación verificar tal extremo, por lo que menos se tiene acreditada su participación en la adulteración del documento señalado, aspecto que desvirtúa la autoría en los ilícitos querellados de Celia Condo Gonzáles, entonces no se tiene fundamento legal que sea capaz de vencer la presunción de inocencia y determinar la responsabilidad penal, ello considerando que para la atribución de un hecho delictivo tienen que existir elementos conducentes para establecer la existencia del hecho penal que se pone a conocimiento del Ministerio Público; en el presente caso, el único argumento expuesto por la parte querellante radicaría en que el personal de IBMETRO no ingresó el trabajo de inspección respecto a la emisión de gases de escape y control de sustancias dañinas a la capa de ozono del vehículo importado por Celia Condo Gonzáles en la fecha reflejada en el certificado medioambiental tachado de falso, y que de la certificación expedida por el Taller Barrientos que refiere que el certificado no fue emitido por dicho taller,  y que a decir de la parte querellante estos documentos no fueron valorados adecuadamente por el “inferior”, cuando debió ser así, para fundar una imputación formal en contra de la sindicada; sin embargo, la investigación dentro el presente caso, se centró al estudio integral de los elementos de convicción, de ello emerge la decisión en cuanto a la emisión de un requerimiento fiscal sea este de rechazo o de imputación, pero conforme a los datos del proceso y análisis de prueba, máxime si dentro del caso ya se cuenta con una resolución conclusiva -de sobreseimiento-, que denota que se agotó la realización de las diligencias investigativas y su correspondiente estudio, de lo cual existe una postura asumida por el titular de la investigación;