SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
d)
d) De todos los elementos probatorios cursante en el cuaderno de investigación como son las certificaciones emitidas por IBMETRO y “ALBO S.A.”, que refiere que no ingresó ningún personal de IBMETRO, SEMMING O ARTERFO a realizar el trabajo de inspección en los vehículos importados por Sinforiano Verduguez Torrico en las fechas reflejadas en el certificado medioambiental “…es más de la misma forma la certificación emitida por el Taller Barrientos de fecha 12/05/2016 refiere que el certificado no ha sido emitido por su taller, documentos estos que a criterio de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional no han sido valorados adecuadamente por su autoridad, los cuales deberián ser valorados para fundar una eventual imputación en contra de la sindicada Yolanda Rosario Gonzáles Foronda…” (sic);
d) Concluyéndose que los elementos recolectados en contra de la imputada Yolanda Rosario Gonzáles Foronda son insuficientes para poder acreditar ante los órganos jurisdiccionales una acusación en su contra; toda vez que, a pesar de la acumulación de varios elementos de convicción mediante la generación de las respectivas diligencias investigativas, no se tienen elemento objetivos que sustenten una acusación para un enjuiciamiento en contra de la prenombrada, si bien en un principio durante la etapa preliminar existían indicios de la posible participación de la misma en el hecho que se investiga, en el transcurso de la etapa preparatoria se acumuló documental que genera duda respecto a su responsabilidad penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./FACM 200BIS/2018 de 23 de julio
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 3)
- 5)
- En cuanto a la Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./FACM 117/2018 de 16 de agosto
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- viii)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- REVOCAR en parte