SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
xiii)
xiii) Se sindica toda la responsabilidad a Eddy Mamani Chacapacha, determinando que se trata de un fraude efectuado por esta persona, de lo que se trata de establecer que la Agencia Despachante de Aduana y el importador no tendrían participación ni responsabilidad en la comisión de hechos delictivos, aspectos que son simples enunciados por cuanto no se explica las cancelaciones realizadas al mismo en su cuenta particular y no a la cuenta de IBMETRO advirtiendo ello irregularidad, pues de la propia actividad investigativa del Ministerio Público se llega a determinar los diferentes montos cobrados por esta persona, por lo que los diferentes importadores que requerían de este documento de forma ilegal acudían a Eddy Mamani Chacapacha para obtener el certificado fraguado de IBMETRO, irregularidad de la cual estaban conscientes el importador y la Agencia Despachante de Aduanas, quienes conociendo este aspecto han presentado esta documentación como soporte para la emisión de la DUI; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./FACM 200BIS/2018 de 23 de julio
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 3)
- 5)
- En cuanto a la Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./FACM 117/2018 de 16 de agosto
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- viii)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- REVOCAR en parte