SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 009/2019-AAC de 13 de mayo, cursante de fs. 129 a 134 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes, se evidencia que los Fiscales de Materia asignados al caso penal motivo de esta acción tutelar dictaron Resolución de Sobreseimiento de 30 de mayo de 2018 a favor de Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, actuado en el que realizaron un análisis de todo lo sucedido en el curso de la investigación, se refirieron a la teoría fáctica como fundamento de los hechos ilícitos que se le atribuyeron a la prenombrada, expusieron también los fundamentos que sustentan la emisión de tal determinación, bajo el argumento central de que si bien en un inicio de la investigación se presentó imputación formal por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del CP; empero, con el avance de la investigación se determinó que no existían los suficientes elementos para presentar acusación ante las instancias judiciales; ii) Dicha Resolución de sobreseimiento fue impugnada por la ANB; razón por la cual, el entonces Fiscal Departamental de Potosí Fidel Alejandro Castro Martínez -hoy demandado-, pronunció la Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./FACM 117/2018, mediante el cual hace un análisis de los antecedentes, remitiéndose a la etapa investigativa, a partir del Considerando 6 en sus siete puntos hace un análisis de las circunstancias, con base en normas constitucionales y ordinarias, se manifiesta sobre la valoración de las pruebas efectuadas por los representantes fiscales asignados al caso; a la compulsa de los mismos, también se refiere al principal sospechoso y posible autor del delito Eddy Mamani Chacapacha, al fallecimiento del mismo, para concluir que los elementos de prueba aportados en la etapa preparatoria son insuficientes para sostener una acusación y posterior juicio oral; iii) De igual manera, cursa la Resolución de Rechazo de Denuncia de 29 de mayo de 2018 emitida a favor de Celia Condo Gonzáles, mediante la cual los Fiscales de Materia realizaron una fundamentación fáctica sobre el caso concreto, se remiten a los documentos obtenidos durante la investigación, a la verificación de los tipos penales querellados, la responsabilidad de los sindicados, detallando cada uno de los documentos cursantes en el cuaderno de investigación, considerando la declaración del codenunciado Eddy Mamani Chacapacha, como los otros elementos de prueba, valorando los mismos, concluyendo que dicha Resolución cuenta con la debida fundamentación, se encuentra sustentada en disposiciones constitucionales y ordinarias, concluyendo que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar una imputación formal; iv) Al considerar que esta Resolución de rechazo de denuncia era errónea y gravosa a los intereses de la referida Aduana, esta entidad formuló objeción contra esa determinación; razón por la cual, el ex Fiscal Departamental de Potosí dictó la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./FACM 200BIS/2018, autoridad que efectuó un análisis del proceso remitiéndose a todos los antecedentes del mismo, citando los documentos e instrumentos cursantes en el cuaderno procesal, realizando una labor de valoración de los elementos de convicción, efectuando también una confrontación de las disposiciones constitucionales y ordinarias, evidenciándose que dicha Resolución cuenta con la debida fundamentación, explica la razones de tal determinación, cuenta con la motivación suficiente, para que en base a lo determinado por el art. 305 del CPP, confirme la Resolución de rechazo de denuncia, no evidenciándose violación a ningún derecho de las partes;
v) Respecto a la falta de fundamentación, la parte impetrante de tutela, no explican ni fundamentan de qué manera la parte demandada vulneró esta garantía constitucional, “…respecto a que el Fiscal Jerárquico no hubiera realizado la debida fundamentación, no explica de qué manera la Fiscalía no ha actuado con equidad, sobre la pruebas que hubiese presentado Aduana; que los actos de las imputadas se hubieran adecuado a los delitos tipificados por los Arts. 198 y 199 del CP, el accionante no fundamenta cual es el argumento legal del Ministerio Público carecería de fundamentación y motivación” (sic); concluyéndose que las Resoluciones hoy cuestionadas, si cuentan con la debida fundamentación y motivación; vi) Sobre la transgresión al derecho a la defensa, la ANB como entidad pública dentro el caso penal de referencia, actuó en igualdad de condiciones desde el inicio de la investigación, presentando la denuncia respectiva por delitos tipificados en los arts. 198, 199 y 203 del CP, acompañando una serie de diligencias en la fase investigativa, así como elementos de convicción, informes, tuvo la oportunidad de impugnar la Resolución de sobreseimiento, se apersonaron ante las instancias policiales, fiscalía y judiciales; al ser la mencionada Aduana la parte querellante, no puede hablarse de derecho a la defensa, pues este derecho atinge más bien a la denunciada, por lo que resulta incongruente el planteamiento de la parte peticionante de tutela; vii) En relación a la falta de valoración de la prueba, de la revisión de la Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./FACM 117/2018, que confirmó la inicial Resolución de sobreseimiento, se evidencia que a partir del Considerando 6 se ingresa a detallar la Resolución impugnada, realiza un análisis jurídico amplio en sus siete puntos sobre la finalidad de la etapa preparatoria, efectuando un análisis detallado de todo lo sucedido en la etapa investigativa, refiriendo que si bien en su momento se presentó imputación formal contra Yolanda Rosario Gonzáles Foronda al existir elementos suficientes de que era probable autora de los delitos endilgados, empero no así para sostener una acusación; viii) “…También refiere que la presunta falsificación de certificados otorgados por IBMETRO son documentos objeto de investigación, se establece que Eddy Mamani Chacapacha, quien fungía como técnico de IBMETRO en 2010, para la emisión de este documento no se ha cumplido con las formalidades requeridas, según IBMETRO no se encuentra entre los registros de la entidad, por lo que el señor Eddy Mamani Chacapacha asume una especie de responsabilidad por su emisión, tal situación habría contratado los servicios para obtener el certificado fraudulento, para facilitar la obtención de su motorizado, esa situación era conocida por la señora Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, este argumento tendría base por una situación obvia, pero el señor Eddy Mamani Chacapacha falleció” (sic); ix) De todo lo expuesto, está demostrado que no existió lesión al derecho al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva en sus componentes de derecho a obtener una resolución fundamentada, a la defensa, a la igualdad procesal de las partes y a la valoración razonable de la prueba; x) En base al
art. 301.3 del CPP, los Fiscales encargados de la investigación con la debida fundamentación resolvieron el Rechazo de la denuncia a favor de Celia Condo Gonzáles, objetada tal determinación, el entonces Fiscal Departamental de Potosí mediante Resolución Jerárquica FDP-T.O.R/FACM 200BIS/2018, con la debida fundamentación confirmó la Resolución de rechazo de denuncia; y, xi) La Resolución de sobreseimiento fue emitida por los Fiscales de Materia a favor de Yolanda Rosario Gonzáles Foronda en aplicación del art. 323.3 del CPP, por insuficiencia de elementos de prueba para fundamentar la acusación por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, esa determinación fue confirmada por el Fiscal Departamental de Potosí por Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./FACM 117/2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./FACM 200BIS/2018 de 23 de julio
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 3)
- 5)
- En cuanto a la Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./FACM 117/2018 de 16 de agosto
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- viii)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- REVOCAR en parte