SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
iii)
iii) Conforme al art. 45 de la LGA, el Despachante de Aduana tiene la función de observar el cumplimiento de las normas legales, es decir cumplir dentro de los despachos aduaneros con todos los requisitos establecidos en la Ley, teniendo la función de dar fe por la correcta declaración amparados en documentos exigidos en la norma; asimismo, el art. 41 de su Reglamento, establece que el despachante de aduanas es auxiliar de la función pública aduanera como persona natural y profesional, no siendo admisible que la Agencia Despachante de Aduana no haya observado la incongruencia del certificado medioambiental sobre todo el código que pertenece al recinto de Avaroa (03) y no así (04); así, de la DUI 2012/543/C-171 cuya firmante es Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, se tiene que el certificado de IBMETRO se halla viciado por aspectos que invalida su autenticidad, razón por la cual no fue convalidada por IBMETRO; por otra parte, el art. 111 del Reglamento de la LGA, establece la obligatoriedad de la Agencia Despachante de la obtención de la documentación previa antes de la presentación del despacho;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./FACM 200BIS/2018 de 23 de julio
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 3)
- 5)
- En cuanto a la Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./FACM 117/2018 de 16 de agosto
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- viii)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- REVOCAR en parte