SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

a)

La parte peticionante de tutela, ratificó el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional y en audiencia ampliándolo, señaló que: a) En mérito a sus atribuciones, la ANB realiza labor de fiscalización de los documentos de importación, en el caso concreto evidenció irregularidades sobre la legalidad de las DUIs, de la cual ha dado cuenta a la solicitud efectuada a IBMETRO sobre el certificado medioambiental que cursa en el cuaderno investigativo, instancia que certificó que el aludido certificado no fue emitido por dicha institución, como tampoco llevan las características de un certificado medioambiental, también informaron que el funcionario que firmó tal certificado no funge como personal habilitado a la fecha de emisión del mismo; b) Por tal razón, la referida Aduana interpuso denuncia contra Yolanda Rosario Gonzáles Foronda quien en su momento era la representante legal de la Agencia Despachante de Aduana y realizaba los trámites de importación, así como contra Celia Condo Gonzáles quien fue la operadora petitoria de mercancía y “Eddy Mamani”, quien fue la persona que firmó el documento falso; c) El 4 de marzo de 2015 interpusieron querella formal contra los prenombrados; sin embargo, el Ministerio Público dictó Resolución de rechazo de denuncia y de sobreseimiento, atentando contra los intereses de la ANB, mismas que fueron impugnadas oportunamente porque vulneran sus derechos y garantías constitucionales, primero en relación al derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y segundo al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa, a la motivación de las decisiones y a la valoración razonable de la prueba; d) En relación a la primera problemática que versa sobre el acceso a la justicia, como entidad del Estado, se ven afectados ya que se les coarta el derecho de enjuiciar a ciertos ciudadanos que incurrieron en actos ilegales en la realización de trámites ante la indicada Aduana, concretamente Yolanda Rosario Gonzáles Foronda como representante legal de una Agencia Despachante de Aduana, tenía acceso al sistema de la Aduana, conocía de la existencia de un documento falso que fue utilizado para la validación de una DUI, y así poder engañar a la Aduana, aspectos que no fueron tomados en cuenta en las resoluciones pronunciadas por la autoridad hoy demandada; e) Respecto al derecho a la defensa, en los tres años que duró la investigación, el Ministerio Público concluyó de que toda la prueba colectada no es suficiente para fundar una acusación; sin embargo, ocurre todo lo contrario, puesto que existe suficiente prueba que demuestra la comisión de los delitos querellados; y, f) Se les denegó el derecho de acceso a la justicia en su vertiente de valoración razonable de la prueba, ya que como ANB efectuaron las gestiones debidas logrando conseguir la declaración de testigos, documentos públicos, informes, como otros actuados que no constan en las Resoluciones Jerárquicas FDP-T.O.R/FACM 200BIS/2018 y FDP-T.I.S./FACM 117/2018.

a)  Respecto a Celia Condo Gonzáles, se hace referencia que conforme a la información de IBMETRO, en cuanto a que los certificados supuestamente emitidos por dicha instancia -certificados medioambientales-, que al no encontrarse en sus archivos, existe la presunción de que los sindicados -Yolanda Rosario Gonzáles Foronda y otro- habrían inducido a adulterar un documento público de los cuales hicieron uso tanto Yolanda Rosario Gonzáles Foronda como Celia Condo Gonzáles, documentos presumiblemente falsos presentados a la Administración Aduanera para la obtención de la DUI 2012/543/C-171 de 28 de enero, haciendo creer que se habría procedido a realizar la inspección, lo que dio lugar a la importación de vehículos de forma ilegal, documento -certificado medioambiental- que fue generado con información errónea consignando datos equivocados como el Código del lugar de la emisión y número de factura diferente a la verdadera con datos de otra persona diferente a Celia Condo Gonzáles, cuando se supone que dicha factura debía estar a su nombre;

a)  Si bien en un inicio, el titular de la investigación en base a los indicios existentes, formuló imputación formal en contra de Yolanda Rosario Gonzáles Foronda y se presumió que la misma habría incurrido en la comisión de los delitos querellados, debido a que en aquel momento se satisfacía la exigencia probatoria en la imputación de probabilidad; empero, no así para sostener una acusación, máxime si no se acumularon suficientes elementos de convicción que permitan determinar con certeza que la prenombrada sea autora y/o partícipe del hecho querellado con precisión de las circunstancias de tiempo, lugar, forma de comisión, aspectos que no fueron posibles precisar por la insuficiencia de elementos de convicción, lo que genera una falta de certeza a efectos de proseguir con la siguiente etapa procesal; motivo por el cual, los directores de la investigación, a la conclusión de la etapa preparatoria establecieron que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar una acusación, en observancia de los principios “pro reo” y objetividad, esencialmente porque no existe un sustento legal capaz de vencer el principio constitucional de inocencia.