SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

III.3. Análisis del caso concreto


La parte impetrante de tutela a través de la presente acción de amparo constitucional denuncia la lesión de los derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las decisiones, a la defensa, igualdad procesal de las partes, a la valoración razonable
de la prueba y al acceso a la justicia; debido a que la autoridad demandada emitió las Resoluciones Jerárquicas FDP-T.O.R/FACM 200BIS/2018 y
FDP-T.I.S./FACM 117/2018 -hoy cuestionadas- confirmando de manera infundada las Resoluciones de Rechazo de Denuncia de 29 de mayo de 2018 y de Sobreseimiento de 30 del mismo mes y año, emitidas por los Fiscales de Materia asignados al caso penal en el cual resultan ser querellantes, causándole estas determinaciones agravio.

Previamente es pertinente aclarar que, siendo también demandada dentro de esta acción de defensa Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí, quien no dictó las Resoluciones ahora cuestionadas, la legitimación pasiva es establecida a partir de la responsabilidad institucional, que dicha autoridad ostenta a efectos del cumplimiento de una eventual concesión de la tutela; caso en el cual, le corresponderá a la autoridad titular que ejerce el cargo observar la determinación asumida en la oportunidad; en ese sentido, teniendo en cuenta que la pretensión de la parte peticionante de tutela radica en la emisión de una nueva resolución, la misma -si correspondiere- en efecto debe ser pronunciada por la autoridad fiscal en ejercicio.

Identificado el objeto procesal, de antecedentes se tiene que, el 4 de marzo de 2015 la ANB a través de su representante legal de la Regional Potosí presentó querella contra Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, Celia Condo Gonzáles -ahora terceras interesadas- y Eddy Mamani Chacapacha, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Conclusión II.1); el 29 de mayo de 2018, los Fiscales de Materia a cargo de la investigación emitieron Resolución de rechazo de denuncia a favor de Celia Condo Gonzáles, y el 30 del referido mes y año Resolución de Sobreseimiento a favor de Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, determinaciones que fueron impugnadas por la parte querellante, solicitando se remitan antecedentes al Fiscal Departamental de Potosí (Conclusiones II.2 y II.3), dicha autoridad dictó las Resoluciones Jerárquicas FDP-T.O.R/FACM 200BIS/2018 y FDP-T.I.S./FACM 117/2018, ratificando respectivamente los fallos iniciales -de Rechazo y Sobreseimiento- pronunciados por los Fiscales de Materia (Conclusión II.4).

Ahora bien, descrita como está precedentemente la problemática planteada, es necesario precisar que, si bien textualmente se expresaron como vulnerados los elementos fundamentación y motivación de las resoluciones, de la lectura del memorial de demanda de la presente acción de amparo constitucional, a partir del reclamo acerca de que a tiempo de emitir las Resoluciones antes mencionadas, no se consideró ninguna de las problemáticas opuestas en la objeción, se infiere de igual forma el reclamo de la lesión del principio de congruencia como elemento del debido proceso, en atención a lo cual corresponde asimismo verificar si lo aludido por la parte accionante resulta o no ser evidente.