SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
b)
b) Se tiene acreditado de los antecedentes del cuaderno de investigación que el despacho aduanero de la DUI 2012/543/C-171, ha sido tramitado por la Agencia Despachante de Aduanas SAA S.R.L., representada legalmente por Yolanda Rosario Gonzáles Foronda a favor de Celia Condo Gonzáles a efectos de la importación de vehículos a territorio nacional, teniéndose acreditado por el Certificado CM-OR-03-0016-2012 de 28 de enero, tachado de falso, se tiene consignado a Celia Condo Gonzáles como propietaria de los motorizados;
b) El hecho que dio origen a la presente investigación se refiere a la presunta falsificación de certificaciones emitidas por IBMETRO, de los antecedentes se tiene que el coimputado Eddy Mamani Chacapacha quien fungía el 2010 como técnico de dicha entidad habría participado en la emisión del certificado medioambiental del vehículo que fue importado por la coprocesada Celia Condo Gonzáles a través de la Agencia Despachante de Aduanas SAA S.R.L., representada por la imputada Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, certificados que conforme informó IBMETRO no cursan entre sus archivos físicos ni digitales, recayendo una especie de responsabilidad sobre la nombrada persona que mediante un documento que podría asimilarse a un informe admite que habría emitido la certificación y que sería presuntamente falsa, el problema es que se trata de varios certificados expedidos bajo esas condiciones y de todos ellos Eddy Mamani Chacapacha asume una especie de responsabilidad por su emisión. De ello se desprendería la posibilidad de que la importadora conocía que esta persona ya no trabajaba en IBMETRO y que sabiendo tal situación habría contratado los servicios de aquel para obtener un certificado fraudulento, y que tal aspecto de que el prenombrado ya no era funcionario de IBMETRO también era conocido por la Agencia Despachante, esa situación tendría base si no fuera porque el precitado falleció; desde un punto de vista crítico, parecería un argumento simple referir que el fallecido es el culpable y que por ello las otras dos personas dejan de tener responsabilidad; sin embargo no es así, ya que la objetividad debe ser tomada en cuenta para llevar el caso a juicio oral y precisamente ese argumento es el obstáculo para que dicha tarea se consolide.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./FACM 200BIS/2018 de 23 de julio
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 3)
- 5)
- En cuanto a la Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./FACM 117/2018 de 16 de agosto
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- viii)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- REVOCAR en parte