SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2015 a la Fiscalía Departamental de Potosí, Steve Giovanni Terán Romero, Gerente Regional Potosí a.i. de la ANB interpuso querella contra Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, Celia Condo Gonzáles -ahora terceras interesadas- y Eddy Mamani Chacapacha, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, bajo el argumento central de que en aplicación de lo previsto en el art. 100 del CTB, efectuaron el control diferido a la DUI 2012/543/C-171 de 28 de enero tramitada por la Agencia Despachante de Aduanas SAA S.R.L., representada por Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, por cuenta de su comitente Celia Condo Gonzáles ante la Administración de Aduana Frontera Avaroa, cuyo objetivo y alcance fue verificar el cumplimiento de la normativa aduanera vigente y la correcta presentación de la documentación soporte de la referida DUI; en el trabajo realizado, evidenciaron en base a un informe emitido por el IBMETRO que el Certificado CM-PT-04-00016-2012 de 28 de enero correspondiente al vehículo descrito en la señalada DUI, no se encontraría en los archivos físicos ni digitales de IBMETRO, considerando por ende que el certificado medioambiental presentado en los despachos aduaneros es presuntamente falso, existiendo indicios en la comisión de los delitos querellados
(fs. 4 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./FACM 200BIS/2018 de 23 de julio
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 3)
- 5)
- En cuanto a la Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./FACM 117/2018 de 16 de agosto
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- viii)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- REVOCAR en parte