SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

4)

Resoluciones Fiscales pronunciadas, cuentan con la debida fundamentación y motivación de acuerdo a todos los actos investigativos realizados, además que fueron emitidas dentro los plazos que la norma procesal penal prevé para el desarrollo de la etapa preliminar y preparatoria, al no existir ningún elemento probatorio que denote que las hoy terceras interesadas hayan tenido conocimiento de que la certificación emitida fue falsificada; 4) El Ministerio Público efectuó todos los actos investigativos, pero existían otros aspectos que la ANB como institución tenía la obligación de hacer conocer en su debido momento y no ocurrió aquello, en todo proceso penal se pueden crear muchas hipótesis; empero, un Tribunal para juzgar un hecho va exigir pruebas que demuestren la realidad de los hechos y la participación de los autores en el mismo, pero en el presente caso, no existen los elementos probatorios suficientes para sustentar una acusación; 5) La parte accionante no refiere de qué manera las Resoluciones hoy cuestionadas habrían vulnerado su derecho a la defensa, no indican en qué momento la Fiscalía ha dejado de escuchar a los sujetos procesales, el accionar del Ministerio Público fue en base a lo que se tenía en el cuaderno de investigaciones, las partes se encontraban en igualdad de condiciones; como tampoco refieren de qué manera no se valoró razonablemente la prueba, si uno por uno los elementos de convicción fueron descritos de manera fundamentada en las aludidas resoluciones y precisamente estos elementos dieron lugar a la existencia de una duda razonable sobre la participación de los encausados con relación al delito de uso de instrumento falsificado; y, 6) “Ha existido la falsedad material e ideológica, la persona que cometió esos delitos ya falleció; pero no se ha podido demostrar quien fue quien uso dicho documento, lamentablemente la persona que se presumía que ha cometido el delito, ha dejado de existir, quien de acuerdo a un informe emitido a IBMETRO y una declaración jurada, llega a admitir que evidentemente él fue el autor de esa falsificación, faltando obviamente elemento probatorio de saber si esas personas si sabían sobre ese documento falsificado” (sic); razones por las cuales, corresponde denegar la tutela impetrada.   

4)  Sobre la valoración de los elementos de convicción, se tiene que los mismos fueron analizados por el Fiscal de Materia asignado al caso durante el transcurso de la investigación, quién arribó a la conclusión de que la investigación efectuada no aportó suficientes elementos de convicción, situación que no permite viabilizar un requerimiento distinto al presente, y no como lo advierte la parte querellante en su memorial de objeción en sentido de que los Fiscales hicieron una mala valoración de la prueba, aspecto que no se evidencia menos se advierte contradicción en dicha valoración;