SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 20-Nov-2019

3.

3.        Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías”.

Al respecto, y a fin de efectuar el juicio de constitucionalidad del art. 37.IV, VI y VIII de la Ley 915; compele referir que, la              SCP 0626/2014 de 25 de marzo, en un análisis pormenorizado en relación a la igualdad y a la no discriminación, como derechos fundamentales en el Estado de Derecho, y de las etapas que conforman el test de razonabilidad de la desigualdad ordenadas de forma lógica y metodológica; concluyó que: “La jurisdicción constitucional extinta y también ésta renovada justicia constitucional plural, han sido constantes en su comprensión de los principios de igualdad y prohibición de discriminación previstos por las normas de los arts. 8.II y 14.I y II de la CPE; y de forma persistente exponen que el principio de igualdad es proclamado como uno de los valores que sustentan el Estado boliviano por las normas del art. 8.II de la CPE; pero además, forma parte de los fines y funciones del Estado, ya que el art. 9.2 de la Ley Fundamental, dispone que uno de los fines y funciones del Estado es: ‘Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas’; y finalmente encuentra también postulación como derecho fundamental de las personas, en las normas de su art. 14 que proclaman:

II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona’.