SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 20-Nov-2019

la estructura orgánica creada por el Legislador no ha sido en ningún caso vedada por el Constituyente

Por todo lo expresado, no se identifica que los arts. 4 (organización del Notariado Plurinacional), 5 (conformación del Consejo del Notariado Plurinacional), 6 (atribuciones del Consejo del Notariado Plurinacional),  7 (creación y atribuciones de la Dirección del Notariado Plurinacional), 8 (creación y atribuciones de la Directora o Director del Notariado Plurinacional), 9 (creación y atribuciones de las Direcciones Departamentales), 10 (creación y atribuciones de la Directora o Director Departamental del Notariado Plurinacional) y 14 (nombramiento, garantía y posesión de los notarios) de la LNP, sean contrarios a la Constitución a la luz del cargo de inconstitucionalidad planteado por el accionante, pues como se dijo reiteradamente la estructura creada no contraría los       arts. 12 ni 178 de la CPE, toda vez que la estructura orgánica creada por el Legislador no ha sido en ningún caso vedada por el Constituyente(negrillas y subrayado agregados).