SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 20-Nov-2019

al crear el Consejo y las Direcciones del Notariado Plurinacional bajo dependencia orgánica y presupuestaria del Órgano Ejecutivo, desconoce la garantía de la separación de órganos de poder que se encuentra en el art. 12.I de la CPE

Oportunidad en la que, el accionante argumentó, respecto a los arts. 4, 5, 6, 8 y 10 de la LNP, que fueron modificados por el          art. 37.II, IV, VI, VIII y IX de la Ley 915, cuya inconstitucionalidad es ahora cuestionada; que: “…a) El art. 4 de la LNP en sus distintos incisos, al crear el Consejo y las Direcciones del Notariado Plurinacional bajo dependencia orgánica y presupuestaria del Órgano Ejecutivo, desconoce la garantía de la separación de órganos de poder que se encuentra en el art. 12.I de la CPE, pues mal puede asignarse al Órgano Ejecutivo funciones de administración de justicia, como lo es el caso de la justicia voluntaria, asimismo se atenta contra los principios de imparcialidad, independencia y seguridad jurídica que se encuentran previstos en el art. 178.I de la Norma Suprema; b) En el mismo sentido cuestiona la constitucionalidad del art. 5 de la LNP, pues señala que al regular al Consejo del Notariado Plurinacional, integrado por instancias del Órgano Ejecutivo, atenta contra los principios de separación de los órganos de poder, no injerencia  de funciones interorgánicas, independencia, imparcialidad y seguridad jurídica…” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

En ese orden, destaca que, la precitada SCP 1620/2014, en sus Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, refiriéndose a la naturaleza y estructura del servicio notarial en la Ley del Notariado Plurinacional y al principio de separación de funciones entre Órganos del Poder Público; concluyó sobre el particular, lo siguiente: “El servicio notarial puede ser definido como el servicio público a cargo de autoridades públicas o personas particulares, que por delegación del Estado, tienen la potestad de dar fe pública de aquellos hechos y actos jurídicos a requerimiento de la población. En nuestro país una de sus notas distintivas es que gran parte de la función notarial se desarrolla por particulares, en virtud del principio de descentralización por colaboración que se constituyen en depositarios de la fe pública.

La función notarial no se halla identificada con ninguna de las funciones clásicas de los Órganos de poder (Judicial, Ejecutivo o Legislativo), pues si bien en el Sistema Anglosajón y en el Sistema Latino, la función notarial es distinta, en ninguna de las dos se ha asimilado que ésta tenga características jurisdiccionales, que hagan que la misma tenga que formar parte del Órgano Judicial, más al contrario, en el Sistema Anglosajón su ubicación parece tener mayor afinidad con el Órgano Ejecutivo.