SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 20-Nov-2019

Fragmento 50

           En ese marco, la Ley del Notariado Plurinacional, establece en su Título II “Notarias y Notarios”, Capítulo I “Notaria o Notario de Fe Pública”, Sección III Carrera Notarial, en sus arts. 21 a 24, que: “La carrera notarial tiene por objeto garantizar la permanencia de las notarias y los notarios de fe pública en el ejercicio del servicio notarial, sujeta a las disposiciones de ingreso, permanencia y cese de funciones previstas en la presente Ley y su reglamentación” (art. 21 [negrillas y subrayado agregados]); constituyendo el ingreso a la carrera notarial: “…el proceso de selección que comprende el concurso público de méritos, examen de competencia y habilitación para la posesión” (art. 22 [negrillas y subrayado añadidos]); encontrándose la permanencia como notaria o notario de fe pública: “I. (…) sujeta al resultado satisfactorio de la evaluación periódica de desempeño, que determinará la continuidad o cesación de la función. II. La evaluación de las y los notarios será realizada cada dos años” (art. 23); existiendo programas de capacitación y especialización para el ingreso o permanencia en la carrera notarial, que se establecerán en reglamentación conforme a lo previsto en el art. 24 de la LNP.