SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 20-Nov-2019

III.2.2.   En cuanto al art. 37.IV, VI y VIII de la Ley 915

Ahora bien, en cuanto al art. 37.IV, VI y VIII de la Ley 915, parágrafos que modifican a su vez, los arts. 6 inc. c), 8.I y 10.I de la LNP, referentes a las atribuciones del Consejo del Notariado Plurinacional; la forma de designación de la directora o director de la DIRNOPLU; y, de las directoras y directores departamentales del Notariado Plurinacional; la accionante indica que, dichas previsiones normativas, desconocerían también la independencia y separación de Órganos del Estado, concentrando el poder en el Órgano Ejecutivo; cuestiones sobre las que, también son aplicables, los fundamentos instituidos en conformidad a la SCP 1620/2014, en sentido que, de modo alguno, la estructura del Consejo aludido ni de todo el Notariado Plurinacional, incurre en la lesión de los principios señalados; enmarcándose más bien la regulación del Notariado Plurinacional, a los cambios actuales en la generalidad de las naciones, que van desligando al Notariado del Órgano Judicial, vinculándolo al Ejecutivo, principalmente a través del Ministerio de Justicia; se entiende, claramente, en las funciones de administración, fiscalización, disciplinaria y control, por cuanto, las labores de las notarias y notarios de fe pública, en las tareas que desarrollan en cumplimiento a las leyes que los rigen, se despliegan lógicamente con la independencia ineludible y necesaria en un Estado de Derecho.

Ahora bien, en cuanto a que, las modificaciones introducidas por los parágrafos IV, VI y VIII del art. 37 de la Ley 915, impugnados de inconstitucionales, regularían normas disimiles, en transgresión del derecho a la igualdad y a la no discriminación; siendo que establecerían normas diferentes en la selección de autoridades de la DIRNOPLU y de los directores departamentales del Notariado Plurinacional, en contraposición de la convocatoria pública, exámenes de competencia y concurso de méritos exigidos a los notarios de carrera; suprimiéndose la convocatoria pública y concurso de méritos para dichas autoridades, eliminando por ende, el filtro meritocrático que garantizaba tener una terna de profesionales idóneos y legitimados, otorgando más poder de decisión al Ejecutivo, conllevando, asimismo, desigualdad de oportunidades en el acceso a cargos de dirección, instituyéndose, en la actualidad mediante las modificaciones contenidas en la Ley 915, que el director o directora de la DIRNOPLU, será elegido de una terna remitida por el Consejo del Notariado Plurinacional, al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, quien lo designará por resolución suprema; y, por su parte, que será el director o directora de la Dirección aludida, quien designará a los directores departamentales del Notariado Plurinacional, denotando que, conforme refiere la accionante, todas las autoridades notariales y notarios bolivianos, estarán subordinados al Ejecutivo; lo que vulneraría los arts. 1, 8.II, 9.1 y 4, 12.I y III, 14.II, 119.I, 180.I, 232 y 410.I y II de la CPE.