SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 20-Nov-2019

a)

En ese marco, a fin de una mejor comprensión del fallo asumido, el presente Fundamento Jurídico se dividirá en tres sub apartados, a fin de resolver todos los aspectos denunciados en la acción de inconstitucionalidad abstracta de examen: a) El primero, referente al    art. 37.II de la Ley 915, en cuanto a la inclusión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como parte del Consejo del Notariado Plurinacional; lo que se acusa, tendría intención hegemónica del Órgano Ejecutivo, contraria a la independencia institucional y descentralización funcional del Notariado, en lesión de los arts. 8.II, 9.1 y 4, 12.I y III, 13, 140, 175.I y 410.I y II de la CPE; por cuanto contravendría en esencial, el principio constitucional de división del ejercicio del Poder Público; b) El segundo, relativo al art. 37.IV, VI y VIII de la Ley 915, acusando que se desconocería la independencia y separación de Órganos del Estado, concentrando el poder en el Órgano Ejecutivo; suprimiéndose la convocatoria y el concurso de méritos, transgrediéndose, asimismo,      la igualdad de oportunidades al establecer normas desiguales en la selección de autoridades de la DIRNOPLU, en contraposición de             la convocatoria a notarios de carrera, otorgando más poder de decisión al Ejecutivo, derivando en una concentración de funciones al subordinar a todas las autoridades notariales y a los notarios bolivianos, al Ejecutivo, afectando a la transparencia del proceso de selección de notarios y notarias de fe pública; en vulneración de los arts. 1, 8.II, 9.1 y 4, 12.I y III, 14.II, 119.I, 180.I, 232 y 410.I y II constitucional; y, c) El tercer punto, en cuanto al art. 37.IX de la Ley 915, en sentido que se lesionaría el derecho de asociación previsto en el art. 21.4 constitucional, al disponer que en tanto no se realice el proceso de selección y nombramiento de las y los nuevos notarios de fe pública, mediante resolución administrativa, y se conforme la Asociación Nacional del Notariado, el Consejo del Notariado Plurinacional sesionará sin la presencia de los dos representantes de la misma; en total desconocimiento de la existencia de la Asociación del Notariado Boliviano.