SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019

Fecha: 20-Nov-2019

e)

e)    Funcionarios interinos: Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera conforme al presente Estatuto y disposiciones reglamentarias” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

e      Funcionarios Interinos: Son personas individuales contratadas por un período no mayor a 90 días para cubrir puestos vacantes de la estructura institucional o para resolver alguna necesidad emergente con duración definida, siempre y cuando esas funciones no puedan ser realizadas por los servidores regulares de la institución conforme al Estatuto y disposiciones reglamentarias. En ningún caso, los funcionarios interinos podrán constituirse de manera automática en funcionarios de carrera” (negrillas y subrayado añadidos).

Por otra parte, el DS 26115 de 16 de marzo de 2001, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; en su art. 13.I, respecto al procedimiento para la clasificación y valoración de puestos en las entidades de la Administración Pública, prevé que los mismos serán determinados en su Reglamento específico, en el marco de las directrices emitidas por el Servicio Nacional de Administración de Personal. Regulando sobre el particular: