SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
1)
Walter Gualberto Mérida Arispe y Wilson Daza Chintari, representantes legales de Luis Fernando Torrez Ontiveros, Gerente General de FUBODE IFD, mediante informe escrito presentado el 15 de julio de 2019, cursante de fs. 133 a 137 y en audiencia, señalaron lo siguiente: 1) Al momento de la evaluación de la hoy accionante, se pudo determinar un mal desempeño de su parte, demostrando muy poca voluntad en el trabajo cotidiano; 2) Cumpliendo con la normativa interna de FUBODE IFD y las normativas ASFI, el 2 de agosto de 2017, mediante el Supervisor Operativo de la referida entidad financiera, se hizo la entrega a la impetrante de tutela de su evaluación de desempeño, quien de manera personal dio lectura a la misma y se negó a firmarla como recibido, empero, tomó conocimiento de su contenido y por ello, no solo acudió a esa entidad financiera para efectuar su reclamo, sino también al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y a la ASFI e interpuso la acción de amparo constitucional, sin que exista un justificativo jurídico en contra de entidad financiera, ya que, la codificación asignada a la hoy solicitante de tutela es netamente procedimental y está amparada en la norma específica; 3) Producto de la evaluación efectuada por su inmediato superior, “Subgerente Regional de Oruro”, se solicitó la desvinculación forzosa de la accionante; que fue aprobada por la Gerencia General de FUBODE IFD el 15 de agosto de 2017, procediéndose a notificarla con la nota RRHH- A/052/08/2017, sobre desvinculación con “código 09”; 4) El 22 del mes y año indicados, fueron citados ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, arguyendo entre otros hechos, acoso laboral; sin embargo, aclarados que fueron aquellos aspectos y quedando establecido que no había otra manera de desvinculación sino la del retiro forzoso, se firmó un acta en la que la impetrante de tutela corroboró que tuvo pleno conocimiento que sería reportada con el “código 09” ante los registros de la ASFI, cumpliéndose con el pago de sus beneficios sociales el 23 de igual mes y año, refrendado por la citada Jefatura; 5) El 25 de agosto de 2017, se le hizo entrega del Memorándum RRHH/A-0051/08/2017 de 17 de igual mes y año, que en referencia señalaba retiro forzoso, el cual fue recibido personalmente por la ahora solicitante de tutela, quien firmó al pie del documento como muestra de aceptación, dándole a conocer las razones de su retiro, cumpliendo con lo establecido en el art. 3 del Libro 2º, Título V, Capítulo IV, Sección 3 de la RSNF; 6) A efectos del cómputo de plazos para plantear la presente acción de defensa por lesiones a sus derechos, se tiene que el mismo empezó a correr desde el momento de su desvinculación con el “código 09”, que fue recibida y firmada por la solicitante de tutela el 25 de agosto de 2017; trascurriendo para ello, un año, nueve meses y veinte días, lo que hace manifiestamente improcedente la mencionada acción tutelar, inobservando el principio de inmediatez; 7) La respuesta al memorial de 9 de agosto de 2018, fue dada el 17 de igual mes y año, la misma que fue recibida por el Jefe de Agencia en Sucre en la misma fecha, quien la custodió para hacer entrega a la solicitante cuando se hiciera presente; 8) Atendiendo el recurso de revocatoria, se dejó claramente establecido que existían otros mecanismos que la accionante debiera activar; empero, aquellos no fueron utilizados por la interesada, no habiendo agotado todas las vías administrativas para hacer valer sus derechos, por lo cual este recurso extraordinario es inviable; y, 9) El representante legal de la institución de FUBUBODE IFD es el Gerente General, Fernando Torrez Ontiveros, quien firmó la desvinculación de la impetrante de tutela; por tanto, el recurso de impugnación debió haberse planteado ante esta autoridad, en razón a que el Jefe de Agencia Regional Sucre, no fue quien asignó aquella codificación ni la despidió, pidiendo en consecuencia, se deniegue la tutela solicitada y sea con condenación de costas y multas a la ahora solicitante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- debido proceso se encuentra ligado de manera intima al derecho a la defensa,
- En el ámbito de relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso, regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos mínimos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción
- III.2. Análisis del caso concreto
- del debido proceso
- REVOCAR