SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento a la defensa y al trabajo, alegando que en una audiencia de conciliación ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, acordaron con FUBODE IFD su desvinculación con el “código 09” que responde únicamente al retiro por causal ajena a la voluntad del trabajador, sin contravención a normas internas o disposiciones legales, acuerdo que se plasmó a través de la nota RRHH-A/052/08/2017, por la que determinaron su retiro; no obstante a ello, a tiempo de reportar dicha codificación ante la ASFI, la entidad demandada, agregó la frase “con Evaluación de Desempeño”, en virtud a la existencia de una evaluación efectuada a su persona, sin que ésta hubiera sido de su conocimiento; por lo que, al estar registrada de esa manera en el Sistema RMI de la autoridad supervisora, le coarta las aspiraciones laborales en otra entidad financiera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- debido proceso se encuentra ligado de manera intima al derecho a la defensa,
- En el ámbito de relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso, regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos mínimos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción
- III.2. Análisis del caso concreto
- del debido proceso
- REVOCAR