Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
II.7.
II.7. Por memorial de 9 de agosto de 2018, dirigido a FUBODE IFD, la solicitante de tutela, solicitó se deje sin efecto la calificación asignada ante la ASFI, específicamente en cuanto al agregado “con evaluación de desempeñó”, en virtud a que, en audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se indicó que se le asignaría la calificación con el “código 09”, sin que en momento alguno se haya tratado el punto de “Evaluación de Desempeño”, faltando al compromiso asumido por la entidad financiera demandada, petición que fue reiterada mediante escrito de 23 de octubre de igual año (fs. 12 a 14 y 87 a 88 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- debido proceso se encuentra ligado de manera intima al derecho a la defensa,
- En el ámbito de relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso, regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos mínimos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción
- III.2. Análisis del caso concreto
- del debido proceso
- REVOCAR