Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
II.9.
II.9. En cumplimiento a lo dispuesto por el Juez de garantías, la Subgerente de Desarrollo Organizacional y RR.HH. de FUBODE IFD, el 14 de febrero de 2019, puso en conocimiento de la hoy impetrante de tutela la nota INF/SUBG.DES.ORG Y RRHH/0069/2018 de 17 de agosto, por medio de la cual, se informa que el “código 09” asignado a su persona, fue en razón a su retiro forzoso de la institución como efecto de su evaluación de desempeño, codificación que no puede ser modificada, ya que se cumplió procedimientos de Registro de Funcionarios en el Sistema de Registro del Mercado Integrado, Sección 3, Capítulo IV, Título V, del Libro 2º de la RNSF, por el regulador ASFI (fs. 24 y 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- debido proceso se encuentra ligado de manera intima al derecho a la defensa,
- En el ámbito de relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso, regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos mínimos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción
- III.2. Análisis del caso concreto
- del debido proceso
- REVOCAR