SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
II.1.
II.1. Cursa formulario de evaluación de desempeño de 2 de agosto de 2017, elaborado por Luis Fernando Veliz Sejas, Subgerente Regional Cochabamba de FUBODE IFD, quien en el acápite de comentarios, refirió que la hoy impetrante de tutela, en el nuevo cargo desempeñado como asesor de créditos, no demostró proactividad ni iniciativa propia, costándole promocionar y tomar con seriedad las recomendaciones dadas, motivo por el que, tomó la decisión de destituirla del cargo; firmando en constancia el mencionado formulario, evidenciándose al final de este documento una leyenda manuscrita sin fecha, en la que se señaló que “A las hrs. 8:40 se le entregó la evaluación de desempeño a la Lic. Jessi Rousseau, para que proceda a firmar, la cual rechazó dicha solicitud con la No firma” (sic), advirtiéndose en el mismo formulario, una firma de Edwin Oscar Rojas Ortuño, Supervisor Operativo de FUBODE IFD (fs. 36 a 38 vta. y 74 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- debido proceso se encuentra ligado de manera intima al derecho a la defensa,
- En el ámbito de relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso, regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos mínimos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción
- III.2. Análisis del caso concreto
- del debido proceso
- REVOCAR