SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S4

Fecha: 16-Dic-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 107/2019 de 17 de julio, cursante de fs. 179 a 183, denegó la tutela solicitada, instando a la entidad financiera demandada, que al haberse constatado la inexistencia de procedimiento para la modificación, supresión o anulación de la calificación efectuada por la entidad financiera y aprobada por la ASFI, establecer el mecanismo para dicho fin, determinación asumida con base a los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que existe un extracto de historial de bajas correspondiente al 13 de abril de 2018, por lo que, se entiende que a partir de esa fecha la impetrante de tutela tuvo conocimiento pleno del agravio reclamado; 2) De lo mencionado en audiencia tanto por la parte demandada como la entidad tercera interesada y la documental aparejada al legajo procesal, que responde a la lealtad procesal por parte de la solicitante de tutela, se demostró que no existe procedimiento administrativo para la sustentación del reclamo traído a colación; por lo que, la respuesta otorgada en febrero de 2019, no constituyó una resolución de recurso de revocatoria alguno, sino una respuesta a una solicitud planteada por la parte accionante, en consecuencia, se advirtió una deficiencia recursiva por parte de la asesoría jurídica de la solicitante de tutela, presentándose esta acción de defensa de manera extemporánea, conforme reza el historial de bajas, adjunto a la presente acción tutelar; por lo que, la mencionada Sala Constitucional se vio impedida de ingresar al fondo de la problemática planteada; 3) De igual forma, en el caso de considerarse dicha respuesta como parte del procedimiento administrativo, constituiría una respuesta negativa del recurso de revocatoria, por lo que, aun asumiendo dicha cualidad, correspondía interponer el recurso jerárquico, para que la autoridad demandada emita conforme a procedimiento administrativo, la negativa o la terminación de éste; y, 4) Se tiene un vacío jurídico respecto a la posibilidad de impugnación por parte de los ex trabajadores de las entidades financieras, cuando creyeren lesionados sus derechos, en ese sentido, no se puede soslayar dicha situación y siendo una de las tareas que tienen los Vocales de la Sala Constitucional de prevenir posibles transgresiones a los diferentes derechos fundamentales y garantías constitucionales que proclama la Norma Suprema, se insta a las autoridades pertinentes, a reglamentar un procedimiento en el cual, los prenombrados puedan asumir defensa cuando consideren que las diferentes calificaciones y asignaciones de categorías les sean lesivas a sus derechos.