SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
a)
La solicitante de tutela ratificó in extenso su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma señaló: a) Una vez que se realizó la ruptura de la relación laboral, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando una audiencia para conciliar la situación de la calificación que le tendría que ser otorgada ante la ASFI, labrándose un acta de audiencia, en la que se estableció de manera puntual que no cometió ninguna falta; por lo que, la calificación con el “cogido 09”, no le traería problemas posteriores para retomar una fuente laboral; b) Posteriormente, se emitió la nota RRHH-A/052/08/2017 de 17 de agosto, en la que se le hizo conocer su desvinculación con el “cogido 09”, debido a cuestiones ajenas a ella que no podrían ser atribuibles por ninguna de las causales insertas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); sin embargo, a tiempo de remitir la calificación ante la ASFI, se añadió la frase “con evaluación de desempeño”, siendo que aquello no se encontraba regido de esa manera, en ese sentido, acudió a la Directora General Ejecutiva de la citada entidad supervisora, solicitando que se le informe sobre dicha calificación; instancia que corrió en traslado a FUBODE IFD, observando que no remitió el informe que contendría las decisiones adoptadas, las conclusiones y recomendaciones emitidas por el auditor interno que sustenten la codificación asignada y la constancia escrita de recepción por su parte, deviniendo de ello, la nota suscrita el 18 de junio de 2018, donde la entidad financiera contestó a la ASFI y señaló que adjuntaría la documentación de respaldo que sustentaba dicha aseveración; por lo que, en la vía administrativa, mediante memorial de 9 de agosto de igual año, impugnó esa calificación asignada, misma que no fue contestada, sino después de la interposición de una primera acción de amparo constitucional, por cuyo efecto, se puso en su conocimiento la nota INF/SUBG.DES.ORG Y RRHH/0069/2018, que le fue notificada el “27 de febrero de 2019” (sic); c) Ante la respuesta obtenida, presentó un nuevo memorial el 20 de febrero de 2019, a la entidad financiera hoy demandada, planteando recurso de revocatoria, el que mereció la nota SUBG.DES.ORG. Y RRHH/0131/2019, siendo notificada en la misma fecha; que en lo principal refiere que su persona fue desvinculada de la entidad por requerimiento de sus superiores, los mismos que le hicieron conocer la evaluación practicada, la que se hubiera rehusado a firmar y en constancia suscribió un testigo presencial que dio fe de dicho acto, lo que no aconteció en la especie; y, d) Se lesionó de manera fragante el derecho a la defensa, puesto que, para asignar una calificación en el que además de contravenir a la norma específica aplicable al caso de autos se añadió una frase “con evaluación de desempeño”, mínimamente tendría que haberse contado con un proceso administrativo en el que se le haga conocer las faltas que hubiera cometido, a fin de presentar sus descargos, lo que no ocurrió, ya que nunca se puso en su conocimiento dicha auditoría, por no contarse con literal efectiva que dé cuenta de lo referido.
En audiencia señaló que: a) Respecto a la lesión a su derecho al trabajo, la codificación asignada no es determinante para las entidades financieras, a objeto de contratar o no a las personas, tal es así, que la propia solicitante de tutela fue contratada posterior a la codificación por otra entidad financiera; y, b) No es necesario que el trabajador tenga recepción del informe de auditoría, puesto que este documento es elaborado por la entidad financiera, para conocimiento de la ASFI; en ese sentido, la única constancia con la que debía contar la entidad financiera demandada, era con la recepción de la carta por la cual se le asignó la codificación a la hoy accionante; lo que en los hechos se dio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- debido proceso se encuentra ligado de manera intima al derecho a la defensa,
- En el ámbito de relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso, regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos mínimos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción
- III.2. Análisis del caso concreto
- del debido proceso
- REVOCAR