SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
II.4.
II.4. Mediante Actas de audiencia de 22 de agosto de 2017 y 25 de igual mes y año, consta que se hicieron presentes la accionante y Jesús Chávez Salazar, Jefe Regional de FUBODE IFD, ahora demandado, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, con el objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio respecto de la desvinculación de la solicitante de tutela, en dicho actuado acordaron que ésta última sería calificada con el “código 09” tomando en cuenta, que fue despedida de su fuente y que no cometió falta alguna, es decir, que su retiro fue por causales ajenas a su voluntad, no atribuibles a su persona, conviniendo que dicha calificación no le perjudicaría para el acceso a otra fuente de trabajo, debiendo la entidad financiera cumplir con el pago de sus beneficios sociales (fs. 4 a 6 y 66 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- debido proceso se encuentra ligado de manera intima al derecho a la defensa,
- En el ámbito de relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso, regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos mínimos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción
- III.2. Análisis del caso concreto
- del debido proceso
- REVOCAR