SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S4

Fecha: 16-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada por la entidad financiera FUBODE IFD, para cumplir inicialmente las funciones de digitadora desde el 5 de agosto de 2015 al 31 de mayo de 2017. Posteriormente se le ascendió al cargo de Asesora de Créditos del 1 de junio de 2017 al 17 de agosto de igual año, último día en el que se le hizo conocer su retiro forzoso, en tal circunstancia, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, instancia en la que se elaboraron las Actas de audiencia de conciliación de 22 de agosto de 2017 y 25 de igual mes y año, en presencia de la autoridad demandada y su persona, actuado en el cual se arribó a un acuerdo respecto a su desvinculación, señalándose que se le asignaría el “código 09”, es decir, por causales ajenas a su voluntad, conviniendo que dicha calificación no le perjudicaría para el acceso a otra fuente de trabajo, debiendo la entidad financiera cumplir con el pago de sus beneficios sociales. Como resultado de dicho acuerdo conciliatorio se emitió la nota RRHH-A/052/08/2017 de 17 de agosto, que le fue notificada el 25 del mes y año señalados, a través de la cual, el Gerente General de FUBODE IFD, le comunicó que se procedería a reportar su baja de la entidad financiera con el “código 09”, de acuerdo a lo establecido en el art. 3 del Libro 2º, Título V, Capítulo IV, Sección 3 de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RSNF).

Una vez suscitada la ruptura de la relación laboral, la entidad financiera citada, le otorgó una calificación “con Evaluación de Desempeño” ante la ASFI, según se tiene acreditado en el Historial de Bajas del Funcionario, señalando que no hubiera cumplido con sus obligaciones con idoneidad, responsabilidad, ética profesional, etc., arguyendo la existencia de una evaluación de desempeño, misma que a decir de la entidad financiera, su persona se hubiere rehusado a firmar y en constancia refrendó un testigo presencial que dio fe de ese acto; aspecto éste no evidente, toda vez que dicha literal nunca fue de su conocimiento y siempre estuvo bajo custodia de su ex empleador, la cual pudo ser modificada y/o fabricada como más les convenga, además que en el citado documento, no cursa la firma de ningún testigo presencial del acto.

Con el fin de modificar la codificación que le fue asignada, mediante memorial de 9 de agosto de 2018, recurrió ante FUBODE IFD solicitando se deje sin efecto la misma, reiterando su petición con escrito de 23 de octubre del mencionado año, sin embargo, no recibió respuesta alguna en un plazo prudente; por lo que, presentó una acción de amparo constitucional relacionada al derecho de petición, en la que se emitió la Resolución 01/2019 de 8 de febrero, concediendo la tutela impetrada y disponiendo que en un plazo no mayor a cinco días se otorgue una respuesta. A raíz de esa acción de defensa, se puso a conocimiento suyo la carta INF/SUBG.DES.ORG Y RRHH/0069/2018 de 17 de agosto, la cual fue notificada el “15” de febrero de 2019, por la que, FUBODE IFD mantuvo su postura en cuanto a la calificación que le fue asignada; razón por la que, el “19” de febrero de 2019, formuló recurso revocatoria, que fue desestimado mediante nota SUBG.DES.ORG. Y RRHH/0131/2019 de 27 del mes y año referidos, con la que se le notificó en la misma fecha, dando a entender que se tendría agotada la vía administrativa, puesto que no existe superior en grado que dirima la cuestión planteada, ya que conforme a Circular “ASFI 523/2018”, es la entidad financiera que otorga la codificación.

Refiere que, si se procedió a su retiro por causal ajena a su voluntad, conforme así lo refiere el “código 09” inserto en la sección 3, capítulo IV, Título V del Libro 2º de la RSNF, por qué se adicionó la frase “con Evaluación de Desempeño”, si no fue sometida a ningún tipo de proceso que diera cuenta de aquello, ya sea este administrativo o de otra índole, no obstante a ello, FUBODE IFD, soslayó lo dispuesto en el art. 3, Sección 3, Capítulo IV, Libro 2ª de la RSNF, que establece: “La información que las entidades deben remitir para la codificación de los ex funcionarios, debe contener las decisiones adoptadas y las recomendaciones emitidas por el auditor interno, que sustente la codificación asignada, hecho que fue corroborado por la literal adjunta labrada por intermedio del ente mayor (ASFI), encargado de supervisar las acciones de las entidades financieras”.

FUBODE IFD a tiempo emitir una calificación “con Evaluación de Desempeño” conculcó su derecho a la defensa, puesto que no observó el debido proceso para pronunciar en su contra una resolución de una calificación por retiro, debido a causales ajenas, que su persona pudo objetar y/o impugnar, ya que nunca fue notificada con el inicio de ningún proceso y/o resultado de auditoría interna en su contra que se traduzca en una calificación “con Evaluación de Desempeño” alegada por su ex empleador, que dé cuenta del incumplimiento de sus obligaciones como trabajadora de la financiera ahora demandada.