Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
II.8.
II.8. Ante la falta de respuesta a la solicitud efectuada mediante memorial de 9 de agosto de 2018, la accionante, el 16 de enero de 2019, planteó acción de amparo constitucional contra FUBODE IFD, por lesión a su derecho de petición, emitiéndose la Resolución 01/2019 de 8 de febrero, a través de la cual se concedió la tutela impetrada y se dispuso que en el plazo de cinco días, la entidad financiera demandada, haga efectiva y ponga en conocimiento de la hoy solicitante de tutela, la respuesta al memorial de referencia (fs. 16 a 23 y 92 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- debido proceso se encuentra ligado de manera intima al derecho a la defensa,
- En el ámbito de relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso, regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos mínimos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción
- III.2. Análisis del caso concreto
- del debido proceso
- REVOCAR