SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S4

Fecha: 16-Dic-2019

i)

Ivette Espinoza Vásquez, Directora General Ejecutiva a.i. de la ASFI, mediante informe escrito presentado el 17 de julio de 2019, cursante de fs. 163 a 167, manifestó que mediante nota FUBODE/GG-0148/2018 recibida por la ASFI, el 19 de junio de 2018, la entidad financiera demandada informó que remitió toda la documentación relacionada al caso de la hoy accionante, a través del oficio FUBODE/GG-0232/2017 de 28 de agosto, que de su contenido se dedujo lo siguiente: i) El Informe de Auditoría Interna AI/72/2017 de 25 de agosto, sobre la desvinculación de la impetrante de tutela, en su punto 6.1, señaló que de acuerdo a la documentación revisada, FUBODE IFD dio por concluida la relación laboral por bajo desempeño en el desarrollo de sus funciones como Asesora de Créditos, siendo su último día de trabajo el 17 de agosto de 2017, reportando dicha desvinculación a la ASFI dentro del plazo establecido, mediante el Sistema de Registro del Mercado Integrado (RMI); ii) El punto 9 del citado Informe, concluyó que las acciones efectuadas por la ex funcionaria, en el ejercicio de sus funciones, no establecen responsabilidades que generen daño económico a FUBODE IFD; por lo que, la calificación con el “código 09”, fue asignada conforme a la normativa vigente; iii) El numeral 3.5 “Baja de funcionarios, directores y otros” del Manual de Usuario del Módulo de Registro de Funcionarios, contenido en la Recopilación de Normas para el Sistema Financiero, contempla en el punto 4 el llenado de las observaciones y el documento con que se realizó la desvinculación; iv) La información reportada por FUBODE IFD a la autoridad de supervisión que representa, mediante el Módulo de Registro de Funcionarios señalado, evidencia que la solicitante de tutela fue reportada con el “código 09” y con la observación “Retiro con Evaluación de Desempeño”; v) Conforme la carta de desvinculación RRHH-A /052/08/2017, notificada en mano propia a la accionante el 25 de igual mes y año, según consta de la firma y fecha de la misma; se tiene que ésta desde ese momento tomó conocimiento de la “codificación 09”, razón por la que, la acción de amparo constitucional no fue presentada dentro del plazo de seis meses establecidos en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); vi) Esta acción de defensa esta incoada contra Jesús Chávez Salazar, Jefe de Agencia de FUBODE IFD Regional Sucre, el cual, a criterio de la impetrante de tutela ostentaría la condición de representante legal de dicha entidad y por consecuencia la legitimación pasiva necesaria para ser demandado; empero, conforme el art. 3 del Libro 2º, Título V, Capítulo IV, Sección 3 de la RSNF, determina que el Gerente General de la entidad financiera es quien en última instancia remite a conocimiento de la ASFI la codificación adjuntando la documentación necesaria; y, vii) El art. 1, Sección 6 del mencionado Reglamento, establece que: “Es responsabilidad del Gerente General efectuar el control y seguimiento de la información registrada en el Módulo de Registro de Funcionarios del Sistema de Registro del Mercado Integrado de ASFI, en cuanto a su seguridad, integridad, consistencia, veracidad y confiabilidad” en ese contexto, consideraron que esta acción tutelar debió ser promovida contra el Gerente General de FUBODE IFD y no así contra el Jefe de Agencia Regional Sucre.