Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
II.2.
II.2. Por nota de 3 de agosto de 2017, emitida por Luis Fernando Veliz Sejas, Subgerente Regional Cochabamba de FUBODE IFD y recibida por Luis Fernando Torres Ontiveros, Gerente General de la misma entidad financiera, el 15 de igual mes y año, se hizo conocer la evaluación de desempeño de Jessi Gumeli Simone Rousseau Arancibia, informando que dicha funcionaria no mostró una tendencia a mejorar los resultados ni se advirtió compromiso en el cargo, pese a las instrucciones dadas, razón por la que, solicitó la desvinculación forzosa de la prenombrada (fs. 31 a 35 y 75 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- debido proceso se encuentra ligado de manera intima al derecho a la defensa,
- En el ámbito de relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso, regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos mínimos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción
- III.2. Análisis del caso concreto
- del debido proceso
- REVOCAR