SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 107/2019 de 17 de julio, cursante de fs. 179 a 183, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; disponiendo que el Gerente General de FUBODE IFD, deje sin efecto la frase “con Evaluación de Desempeño” adicionada al momento de reportar la desvinculación de la accionante ante la ASFI, debiendo dicha autoridad, poner en conocimiento efectivo de Jessi Gumeli Simone Rousseau Arancibia, la evaluación de desempeño extrañada por ésta, en sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- debido proceso se encuentra ligado de manera intima al derecho a la defensa,
- En el ámbito de relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso, regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos mínimos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción
- III.2. Análisis del caso concreto
- del debido proceso
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