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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S4

    Fecha: 16-Dic-2019

    II.5.

    II.5.    El 25 de agosto de 2017, la impetrante de tutela fue notificada con la nota RRHH-A/052/08/2017 de 17 de igual mes y año, a través de la cual, el Gerente General de FUBODE IFD, le comunicó que se procedería a reportar su baja de la entidad financiera con el “código 09”, como modalidad de su desvinculación de dicha entidad (fs. 8 y 73).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
    • debido proceso se encuentra ligado de manera intima al derecho a la defensa,
    • En el ámbito de relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso, regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos mínimos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • del debido proceso
    • REVOCAR

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