SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa Minera San Cristóbal S.A., en sometimiento a disposiciones sociales y laborales, otorgó de forma extra legal en favor de sus trabajadores, una serie de liberalidades; motivo por el cual, bajo una inadecuada comprensión de las mismas, el 9 de mayo de 2018, el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros San Cristóbal, formuló un pliego petitorio de veintitrés puntos, impetrando la modificación en incremento de las dádivas otorgadas como si se tratasen de cuestiones de carácter obligatorio, exigiendo además la otorgación de otros conceptos totalmente extralegales y alejados de los derechos laborales que asisten a los trabajadores, dentro de los cuales se encuentra una petición injustificada de revisión a la forma de pago de los domingos trabajados, no obstante de que éste siempre fue de cabal y legal cumplimiento por parte de la empresa.
Ante la imposibilidad de dar curso a dichas pretensiones al ser manifiestamente improcedentes, el referido Sindicato, cual si se hubiera vulnerado algún derecho laboral, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a efectos de que dicha instancia intervenga en las solicitudes planteadas; cartera ministerial que, no obstante haberse inobservado las previsiones normativas contenidas en los arts. 151 y 152 del Reglamentario a la Ley General de Trabajo –Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943–, sobre la aprobación por mayoría de votos de los interesados; la especificación del personal presuntamente afectado y otra serie de irregularidades, como el abandono de la mesa de diálogo por parte de la dirigencia sindical; mediante notas de 30 de agosto y aclaración de 3 de septiembre, ambas de 2018, convocó a la conformación de una Junta de Conciliación para la solución del conflicto; sin embargo y pese a ser clara la posición de la empresa de no someterse a dicha instancia y menos a un Tribunal Arbitral, el Director General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante nota de 22 de octubre de 2018, llamó a la designación de árbitros para conformar un Tribunal Arbitral, con la finalidad de tratar y resolver el conflicto emergente del Pliego Petitorio correspondiente a la gestión 2018, aplicando el mecanismo de solución de controversias inscrito en los arts. 105 a 113 de la Ley General del Trabajo (LGT), advirtiendo a la empresa que de no designar a su representante, sería la indicada autoridad la que procedería a hacerlo.
Es así, que a través de la misiva de 23 de octubre de 2018, la empresa Minera San Cristóbal S.A., hizo conocer al Director General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del referido Ministerio, las irregularidades del proceso de solución del conflicto, manifestando de forma expresa, que la señalada empresa no se encontraba de acuerdo con someterse a la competencia de un Tribunal Arbitral que decidiría sobre pretensiones ilegales e ilegítimas que debían ser tramitadas ante la judicatura de trabajo y seguridad social, en mérito a la facultad conferida por el art. “43.b)” del Código Procesal del Trabajo (CPT); no obstante, el Tribunal Arbitral conformado contra la voluntad de la empresa, mediante Acta de 12 de noviembre de 2018, se declaró autónomo y mecánicamente competente para conocer el Pliego Petitorio, señalando audiencia de prosecución del proceso arbitral para el 19 del mismo mes y año; oportunidad en la cual, se formuló excepción de incompetencia, que fue resuelta únicamente por su Presidente, como es el Director General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; autoridad que de manera ligera, dispuso que la empresa esté a los datos del proceso; determinación que fue objeto de incidente de nulidad planteado por escrito de 21 del indicado mes y año.
En sesión de 22 de noviembre de 2018, el Tribunal Arbitral rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por su parte, en base a un actuado previo y anterior a la conformación del Tribunal, obligando en consecuencia a la empresa Minera San Cristóbal S.A. a someterse a un proceso arbitral laboral, pese a la inexistencia de voluntad de la institución minera, de someterse a una jurisdicción especial que requiere necesariamente la voluntad de ambas partes, y no obstante que contra dicha determinación plantearon recurso de apelación, éste les fue rechazado por no encontrarse legalmente previsto en el ordenamiento jurídico; dando lugar a la prosecución del proceso arbitral, el mismo que, al momento de interposición de la acción tutelar, se encuentra en etapa de emisión de Laudo Arbitral; situación que ocasionará un daño a la empresa empleadora, que nunca reconoció la competencia del Tribunal Arbitral; instancia esta última que claramente estaría usurpando funciones y competencias que le corresponden a un Juez de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto por el “art. 43.b)” del CPT, concordante con el art. 73.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); consiguientemente, existe la inminencia de dictarse una resolución que provocará un daño irreparable o irremediable a la empresa Minera San Cristóbal S.A., consumando actos vulneratorios de derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. El proceso de conciliación y arbitraje en materia laboral
- III.4. Autonomía de la voluntad en los procesos de conciliación y arbitraje en materia laboral
- 2.
- III.5.
- III.5.1. Consideraciones previas relativas a la legitimación de las partes intervinientes en el amparo constitucional
- III.5.2. Sobre los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.5.3. Con relación a los supuestos actos consentidos
- III.5.4. Análisis del caso concreto
- III.5.5. Consideración final
- CONFIRMAR