SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2019-S4

Fecha: 16-Dic-2019

III.4.  Autonomía de la voluntad en los procesos de conciliación y arbitraje en materia laboral

Tanto la conciliación como el arbitraje son medios alternativos de resolución de controversias emergentes de las relaciones laborales, caracterizándose por la flexibilidad en las actuaciones, debido a que éstas deben ser informales, simples y adaptables a la particularidad de la controversia; en los que las partes de forma libre y de mutuo acuerdo, acceden a un medio alternativo de solución de controversias, conviniendo en igual oportunidad para hacer valer sus derechos y sus pretensiones dentro del marco del principio de voluntariedad.

El instituto jurídico del arbitraje, constituye un mecanismo alternativo de solución de controversias en las que su objeto no esté prohibido expresamente por la Norma Suprema del Estado y la ley, en el que prima el principio de autonomía de la voluntad de las partes, emergente de un acuerdo previo de someterse a un tribunal arbitral, conforme a las reglas básicas previstas en la ley, las que, con algunas excepciones, pueden ser modificadas en base al principio de flexibilidad del procedimiento arbitral y de buena fe en las actuaciones de los contendientes

En consecuencia, resulta necesario analizar qué ocurre cuando una de las partes manifiesta su no voluntad ni deseo de someter la controversia laboral a un tribunal arbitral, en el entendido que conforme al razonamiento precedentemente desarrollado, la misma debe tramitarse en respeto al ejercicio de la autonomía de la voluntad, no siendo posible imponer de manera arbitraria esta forma alternativa de resolución pacífica de conflictos.