Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
II.17.
II.17. Mediante escrito presentado el 21 de enero de 2019, la empresa Minera San Cristóbal S.A., dentro del proceso de arbitraje, ante el Director General del Trabajo, Higiene y Salud Ocupacional en su condición de Presidente y ante los miembros del Tribunal Arbitral, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 111 de la LGT, mereciendo AC 0031/2019-CA de 19 de febrero, mediante el cual, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, rechazó la acción intentada, ratificando la Resolución de 30 de enero de 2019, pronunciada por el Tribunal Arbitral (fs. 130 a 132; 172 a 182 vta. y Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. El proceso de conciliación y arbitraje en materia laboral
- III.4. Autonomía de la voluntad en los procesos de conciliación y arbitraje en materia laboral
- 2.
- III.5.
- III.5.1. Consideraciones previas relativas a la legitimación de las partes intervinientes en el amparo constitucional
- III.5.2. Sobre los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.5.3. Con relación a los supuestos actos consentidos
- III.5.4. Análisis del caso concreto
- III.5.5. Consideración final
- CONFIRMAR