SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
II.6.
II.6. Dentro del proceso social seguido por la empresa Minera San Cristóbal S.A. contra el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros San Cristóbal, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de La Paz, dictó la Resolución 107/2018 de 23 de octubre, declarando probada la excepción de incompetencia formulada por los demandados, disponiendo la devolución del expediente a efectos de que se decline el proceso al Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; determinación que habiendo sido objeto de recurso de apelación por la empresa accionante, mereció Auto de Vista de 3 de diciembre de 2018, por el cual, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló el fallo confutado, ordenando la emisión de nuevo pronunciamiento. No consta nueva resolución (fs. 668 a 670 vta.; y, 1092 a 1095, respectivamente).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. El proceso de conciliación y arbitraje en materia laboral
- III.4. Autonomía de la voluntad en los procesos de conciliación y arbitraje en materia laboral
- 2.
- III.5.
- III.5.1. Consideraciones previas relativas a la legitimación de las partes intervinientes en el amparo constitucional
- III.5.2. Sobre los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.5.3. Con relación a los supuestos actos consentidos
- III.5.4. Análisis del caso concreto
- III.5.5. Consideración final
- CONFIRMAR