SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
III.5.1. Consideraciones previas relativas a la legitimación de las partes intervinientes en el amparo constitucional
En ese entendido, con relación a la legitimación activa, se evidencia que los presentantes de la acción de amparo constitucional que se revisa, como son Bladimir Pablo Carrasco Quintana y Jaime Carlo Torrico Trujillo, se encuentran munidos del Poder Especial, Amplio y Suficiente 0183/2019 conferido el 10 de abril de 2019, por el representante legal y apoderado de la empresa Minera San Cristóbal S.A. para que interpongan, promuevan y continúen hasta su conclusión la acción de amparo constitucional a nombre de la referida empresa, en contra de los miembros y ex miembros del Tribunal Arbitral constituido en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que viene conociendo el proceso de arbitraje instaurado por el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros San Cristóbal en contra de la empresa Minera San Cristóbal S.A., por el Pliego de Peticiones de la gestión 2018 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
De la revisión de dicho instrumento legal, es posible verificar que se cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, dado que el mismo otorga la capacidad jurídica suficiente a los accionantes para activar el presente mecanismo de defensa, así como enumera las facultades expresas otorgadas, entre las que se encuentra la posibilidad de acudir ante las instancias constitucionales, y se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Comercio FUNDEMPRESA, tal como se acredita del sello impreso en la parte superior de la última hoja de dicho Poder, así como la transcripción de partes pertinentes a la Escritura de Constitución de la Sociedad y de sus Estatutos, y si bien en el mismo, no se insertó la transcripción completa de dichos instrumentos legales, ni la lista de socios que integran la misma; sin embargo, dicha información se encuentra contenida en la documentación inextensa adjunta al expediente a través de los documentos legales idóneos, así como el registro de la Sociedad en FUNDEMPRESA vigente hasta el 28 de febrero de 2020.
Ahora bien, en cuanto a la legitimación pasiva; es posible evidenciar que la demanda se la dirige contra Miguel Ángel Albarracín Paredes, ex Director General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, en consideración a que ejerció como Presidente del Tribunal Arbitral; Wilson Orlando Ingala Huaygua como Árbitro Laboral; y, Mario Pacosillo Calsina, actual Director General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, quien asumirá la calidad de Presidente del citado Tribunal.
Asimismo, aclara la empresa accionante, a través de sus representantes legales, que excluyen de la presente acción al Árbitro Patronal Juan Pablo Álvarez Rocabado, dado que este último materializó su voto disidente en todos los actuados que supusieron la declaración de competencia ilegal del Tribunal Arbitral.
Los extremos señalados por la parte impetrante de tutela, son evidentes, puesto que de la revisión de los actuados arrimados a la presente acción, se evidencia que el Arbitro Patronal, manifestó reiteradamente su desacuerdo con la competencia del Tribunal Arbitral para la resolución del conflicto colectivo; por lo tanto, no corresponde su inclusión dentro de la presente demanda; puesto que su posición con relación a no acogerse voluntariamente al proceso quedó manifestada de manera expresa.
Finalmente y para concluir con el análisis sobre la legitimación pasiva, cabe resaltar que Mario Pacosillo Calsina, Director General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social y Presidente del Tribunal Arbitral, a tiempo de presentar su informe dentro de la presente acción alegó que no se sabe si se lo demandó como funcionario de la señalada cartera de Estado o como Presidente del Tribunal Arbitral, afirmación que resulta irrelevante, puesto que lo importante, como se lo hizo en la especie, es demostrar la vinculación entre el hecho y el o los derechos supuestamente vulnerados, pudiendo la parte accionante demandar contra el cargo, independientemente de la persona que lo ocupe o lo vaya a ocupar, siendo posible además hacerlo contra la ex autoridad que ocupaba el mismo; así como, contra la actual, de manera indistinta, o bien, como en el caso, contra ambos; ello a efectos de establecer la responsabilidad personal de los actos y de disponer el cumplimiento del fallo en caso de concesión de tutela. En ese sentido, la parte solicitante de tutela, en la especie, decidió demandar, entre otras, contra ambas autoridades; es decir, contra el ex Director General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional que ejerció el cargo de Presidente del Tribunal Arbitral, y contra el actual Director, aclarando que asumirá la calidad de Presidente del Tribunal Arbitral. Por lo tanto, no resulta evidente que dicho extremo se encuentre confuso; al contrario, ha sido debidamente cumplida la legitimación pasiva de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. El proceso de conciliación y arbitraje en materia laboral
- III.4. Autonomía de la voluntad en los procesos de conciliación y arbitraje en materia laboral
- 2.
- III.5.
- III.5.1. Consideraciones previas relativas a la legitimación de las partes intervinientes en el amparo constitucional
- III.5.2. Sobre los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.5.3. Con relación a los supuestos actos consentidos
- III.5.4. Análisis del caso concreto
- III.5.5. Consideración final
- CONFIRMAR