SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
III.5.5. Consideración final
Cabe aclarar que en el petitorio de la presente acción, la empresa minera San Cristóbal, requirió la nulidad de las actas de 12 y de 21 de noviembre de 2018 y la remisión de antecedentes ante la judicatura laboral, extremos que no pueden ser concedidos por esta instancia constitucional, dado que dicho los mismos deben ser analizados por el Tribunal Arbitral, al ser de su competencia; sin embargo, también se solicita la nulidad de los actuados posteriores a dichas actas, del citado Tribunal; petición que involucra la solicitud que realizó la parte impetrante de tutela a la instancia administrativa mediante misiva de 23 de octubre de 2018, de no conformar Tribunal Arbitral, ante su no voluntad de someterse al mismo, anunciando la interposición de recurso de nulidad o excepción de incompetencia; y la excepción misma activada a través del memorial de 19 de noviembre de ese mismo año; y sus respectivas respuestas por parte del Presidente del mismo.
En virtud a lo señalado, corresponde disponer que la instancia colegiada administrativa resuelva el cuestionamiento relativo a la incompetencia alegada por la parte accionante, cumpliendo con los parámetros mínimos de fundamentación y motivación de los fallos, y resguardando el principio de congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. El proceso de conciliación y arbitraje en materia laboral
- III.4. Autonomía de la voluntad en los procesos de conciliación y arbitraje en materia laboral
- 2.
- III.5.
- III.5.1. Consideraciones previas relativas a la legitimación de las partes intervinientes en el amparo constitucional
- III.5.2. Sobre los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.5.3. Con relación a los supuestos actos consentidos
- III.5.4. Análisis del caso concreto
- III.5.5. Consideración final
- CONFIRMAR