SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2019-S4

Fecha: 16-Dic-2019

III.5.3.   Con relación a los supuestos actos consentidos

A tiempo de evacuar los informes dentro de la presente acción, se alegó una supuesta existencia de actos consentidos de parte de la empresa accionante, al no haber reclamado desde el primer actuado del proceso, lo referente al juez natural. Con relación a lo señalado, tal como se desarrolló precedentemente, en la primera fase el proceso laboral arbitral, no resultaba necesario impugnar dicho extremo, puesto que la etapa de conciliación no impone a las partes procesales, la obligatoriedad de conciliar, pues de acuerdo a la voluntad de cada una ellas, se pretenderá arribar a una conciliación; sin embargo, la misma puede verse frustrada ante la falta de consenso; por lo tanto, no resultaba necesario ni imprescindible la activación de mecanismo de impugnación alguno.

Tampoco resulta razonable señalar que el accionante debió haber impugnado la conformación del Tribunal Arbitral, dado que el reclamo tanto en el proceso como en la presente acción no se basa en la supuesta conformación irregular de dicho ente colegiado, al contrario, la denuncia se refiere a su falta de voluntad de someterse a un proceso que al atravesar a su segunda fase, pierde la calidad de voluntario.

En consecuencia, no quedaba a voluntad de la parte patronal la designación o no de su representante para que integre el Tribunal Arbitral, dado que tal como se demostró precedentemente, el art. 111 de la LGT no otorga margen alguno para el incumplimiento de dicho nombramiento; al contrario, establece que en caso de no designarse a dicho miembro, el Presidente designará en rebeldía, aplicando sanciones correspondientes. Imperio normativo que no otorgar margen alguno para su desacato; extremo que excluye la existencia de un acto consentido; pues de obrados, se evidencia que el Árbitro Patronal, en todo momento, se opuso al sometimiento de la empresa Minera al proceso arbitral, exteriorizando su falta de voluntad para dicho efecto.