SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
II.5.
II.5. Mediante misiva de 23 de octubre de 2018, la empresa Minera San Cristóbal S.A., manifestó no estar de acuerdo con someter la controversia a un Tribunal Arbitral como forma alternativa de conflictos, señalando además que la misma debía ser tramitada por la judicatura laboral, en la que existía ya un proceso judicial radicado, finalizando con indicar que sin convalidar ni dar por bien hecho el procedimiento arbitral, hacía conocer el nombre del árbitro patronal, advirtiendo que de consolidarse la conformación del mismo, se reservaban el derecho de suscitar o interponer incidente de nulidad o excepción de incompetencia; mereciendo providencia de 24 de igual mes y año, por la cual, el Director General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dispuso que se esté a los datos del proceso (fs. 1069 a 1073).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. El proceso de conciliación y arbitraje en materia laboral
- III.4. Autonomía de la voluntad en los procesos de conciliación y arbitraje en materia laboral
- 2.
- III.5.
- III.5.1. Consideraciones previas relativas a la legitimación de las partes intervinientes en el amparo constitucional
- III.5.2. Sobre los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.5.3. Con relación a los supuestos actos consentidos
- III.5.4. Análisis del caso concreto
- III.5.5. Consideración final
- CONFIRMAR