SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

1)

Magda Clemencia Bozo Durán, demandante en el proceso de usucapión seguido  contra la accionante y su madre, mediante informe escrito presentado el 17 de julio de 2019, que cursa de fs. 258 a 260, señaló que: 1) El 17 de octubre de 2018, se emitió y notificó a las partes con la Resolución de rechazo del incidente de nulidad presentado por la impetrante de tutela; por lo que, correspondía que en el plazo de tres días interponga el recurso de reposición bajo alternativa de apelación; empero, la peticionante de tutela cometió un error y activó el recurso de apelación de forma extemporánea; 2) Conforme al art. 344 del CPC, las resoluciones que resolvían los incidentes, admitían el recurso de reposición con alternativa de apelación; y, a tal efecto, el art. 254 del mismo cuerpo legal, establecía el término de tres días computables a partir de la notificación; 3) El 17 de octubre de 2018, se notificó a la demandante de tutela con el Auto de rechazo de su incidente; sin embargo, el 24 del mismo mes y año recién interpuso el recurso de apelación; es decir, cinco días después de su notificación, excediendo el vencimiento legal; y, 4) Expuestos así los hechos, se tuvo que la accionante pretendía suplir su negligencia de emplear un recurso erróneo, a través de la acción tutelar desnaturalizándola y pretendiendo inducir en error al Tribunal de garantías; por lo que, al no existir lesión alguna solicitó se rechace la acción o en su defecto se deniegue la tutela.