SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
1)
Magda Clemencia Bozo Durán, demandante en el proceso de usucapión seguido contra la accionante y su madre, mediante informe escrito presentado el 17 de julio de 2019, que cursa de fs. 258 a 260, señaló que: 1) El 17 de octubre de 2018, se emitió y notificó a las partes con la Resolución de rechazo del incidente de nulidad presentado por la impetrante de tutela; por lo que, correspondía que en el plazo de tres días interponga el recurso de reposición bajo alternativa de apelación; empero, la peticionante de tutela cometió un error y activó el recurso de apelación de forma extemporánea; 2) Conforme al art. 344 del CPC, las resoluciones que resolvían los incidentes, admitían el recurso de reposición con alternativa de apelación; y, a tal efecto, el art. 254 del mismo cuerpo legal, establecía el término de tres días computables a partir de la notificación; 3) El 17 de octubre de 2018, se notificó a la demandante de tutela con el Auto de rechazo de su incidente; sin embargo, el 24 del mismo mes y año recién interpuso el recurso de apelación; es decir, cinco días después de su notificación, excediendo el vencimiento legal; y, 4) Expuestos así los hechos, se tuvo que la accionante pretendía suplir su negligencia de emplear un recurso erróneo, a través de la acción tutelar desnaturalizándola y pretendiendo inducir en error al Tribunal de garantías; por lo que, al no existir lesión alguna solicitó se rechace la acción o en su defecto se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- Fragmento 14
- los autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- ii) Tres días cuando se trate de autos interlocutorios
- Las resoluciones judiciales que resuelvan los incidentes
- I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuestiones
- incidente
- Fragmento 22
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo constitucional
- no han sido observadas en la vía ordinaria
- REVOCAR