SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
no han sido observadas en la vía ordinaria
Finalmente conviene añadir que, de conformidad con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, las problemáticas adicionales mencionadas genéricamente por el accionante, (ajenas a la cuestión del plazo para la presentación de su apelación, que fue resuelta en el análisis precedente donde se identificó la resolución apelada y su forma de impugnación para concluir que se planteó el recurso extemporáneamente), resultan cuestiones que no han sido observadas en la vía ordinaria; y, su reclamo en vía constitucional resulta improcedente; toda vez que, las autoridades judiciales pudieron haber tenido la posibilidad de pronunciarse al respecto; empero, la demandante de tutela utilizó el recurso de apelación de manera incorrecta, activando la vía de forma extemporánea -según se tiene determinado en el análisis precedente-; consecuentemente, de forma previa a activar la vía constitucional, no se agotaron los mecanismos ordinarios, inobservando el principio de subsidiariedad, resultando por ende inviable realizar el análisis de fondo de las problemáticas genéricas que fueron mencionadas de forma genérica e implícita por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- Fragmento 14
- los autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- ii) Tres días cuando se trate de autos interlocutorios
- Las resoluciones judiciales que resuelvan los incidentes
- I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuestiones
- incidente
- Fragmento 22
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo constitucional
- no han sido observadas en la vía ordinaria
- REVOCAR