SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

no han sido observadas en la vía ordinaria

Finalmente conviene añadir que, de conformidad con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, las problemáticas adicionales mencionadas genéricamente por el accionante, (ajenas a la cuestión del plazo para la presentación de su apelación, que fue resuelta en el análisis precedente donde se identificó la resolución apelada y su forma de impugnación para concluir que se planteó el recurso extemporáneamente), resultan cuestiones que no han sido observadas en la vía ordinaria; y, su reclamo en vía constitucional resulta improcedente; toda vez que, las autoridades judiciales pudieron haber tenido la posibilidad de pronunciarse al respecto; empero, la demandante de tutela utilizó el recurso de apelación de manera incorrecta, activando la vía de forma extemporánea -según se tiene determinado en el análisis precedente-; consecuentemente, de forma previa a activar la vía constitucional, no se agotaron los mecanismos ordinarios, inobservando el principio de subsidiariedad, resultando por ende inviable realizar el análisis de fondo de las problemáticas genéricas que fueron mencionadas de forma genérica e implícita por la parte accionante.