SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo constitucional

Por otra parte, los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo constitucional, en ese mismo sentido se ha pronunciado de forma reiterativa la jurisprudencia constitucional en la SCP 0738/2013 de 7 de junio (por mencionar algunas); resultando por consecuencia, insuficiente limitar su análisis a la existencia de defectos, sin establecer su relevancia constitucional de forma previa; toda vez que, no tiene sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer que se emita un nuevo pronunciamiento “debidamente fundamentado y motivado” (sic), si la infracción, error o defecto detectado, no da lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado. Consecuentemente, en su resolución el Tribunal de garantías se ha apartado, de forma injustificada de los lineamientos jurisprudenciales, aspecto que cobra particular relevancia en el presente caso, al resolver cuestiones no planteadas por la accionante; toda vez que, dicho aspecto además de originar un pronunciamiento incongruente (ultra petita) tiene consecuencias lesivas sobre el derecho a la defensa de la parte demandada.