SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo constitucional
Por otra parte, los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo constitucional, en ese mismo sentido se ha pronunciado de forma reiterativa la jurisprudencia constitucional en la SCP 0738/2013 de 7 de junio (por mencionar algunas); resultando por consecuencia, insuficiente limitar su análisis a la existencia de defectos, sin establecer su relevancia constitucional de forma previa; toda vez que, no tiene sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer que se emita un nuevo pronunciamiento “debidamente fundamentado y motivado” (sic), si la infracción, error o defecto detectado, no da lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado. Consecuentemente, en su resolución el Tribunal de garantías se ha apartado, de forma injustificada de los lineamientos jurisprudenciales, aspecto que cobra particular relevancia en el presente caso, al resolver cuestiones no planteadas por la accionante; toda vez que, dicho aspecto además de originar un pronunciamiento incongruente (ultra petita) tiene consecuencias lesivas sobre el derecho a la defensa de la parte demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- Fragmento 14
- los autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- ii) Tres días cuando se trate de autos interlocutorios
- Las resoluciones judiciales que resuelvan los incidentes
- I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuestiones
- incidente
- Fragmento 22
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo constitucional
- no han sido observadas en la vía ordinaria
- REVOCAR