SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

Fragmento 14

         Conviene establecer que la tramitación de un proceso, se enfoca en su objeto principal (objeto de la litis), que no es otro que la resolución de las pretensiones jurídicas planteadas oportunamente por las partes; sin embargo, es posible que surjan cuestiones menores distintas al objeto principal del pleito; empero, que guardan relación inmediata con este. Bajo tales parámetros, el incidente se traduce en una cuestión anómala o una alteración procesal debida al surgimiento de problemáticas ajenas al objeto principal; aspecto que puede colegirse a partir del contenido del art. 338 del CPC, que establece que: “Toda cuestión accesoria con el objeto principal del litigio y no sometida a un procedimiento especializado, se tramitará por la vía incidental”[1].