SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
Fragmento 14
Conviene establecer que la tramitación de un proceso, se enfoca en su objeto principal (objeto de la litis), que no es otro que la resolución de las pretensiones jurídicas planteadas oportunamente por las partes; sin embargo, es posible que surjan cuestiones menores distintas al objeto principal del pleito; empero, que guardan relación inmediata con este. Bajo tales parámetros, el incidente se traduce en una cuestión anómala o una alteración procesal debida al surgimiento de problemáticas ajenas al objeto principal; aspecto que puede colegirse a partir del contenido del art. 338 del CPC, que establece que: “Toda cuestión accesoria con el objeto principal del litigio y no sometida a un procedimiento especializado, se tramitará por la vía incidental”[1].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- Fragmento 14
- los autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- ii) Tres días cuando se trate de autos interlocutorios
- Las resoluciones judiciales que resuelvan los incidentes
- I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuestiones
- incidente
- Fragmento 22
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo constitucional
- no han sido observadas en la vía ordinaria
- REVOCAR