SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
en cuestiones
De lo hasta aquí referido, se evidencia que la nulidad de obrados impetrada por la accionante, se tramitó en la vía incidental; toda vez que, tuvo su origen en cuestiones distintas (la nulidad de actos procesales dentro de la demanda ordinaria de usucapión seguida en su contra, -según acusó- por tramitarse la causa en una jurisdicción ajena a su domicilio y a la ubicación del bien objeto del litigio; inobservando las reglas de competencia e incurriendo en irregularidades respecto a la notificación con la demanda), al objeto principal del pleito (que se enmarcaba en demostrar la existencia de hechos configurativos de la usucapión demandada en relación a un bien inmueble). En tal mérito, se pronunció el Auto Interlocutorio de 2 de octubre de 2018 (objeto del recurso de apelación), que además en su parte inicial, establece que su emisión se produce “En resolución al incidente de nulidad…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- Fragmento 14
- los autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- ii) Tres días cuando se trate de autos interlocutorios
- Las resoluciones judiciales que resuelvan los incidentes
- I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuestiones
- incidente
- Fragmento 22
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo constitucional
- no han sido observadas en la vía ordinaria
- REVOCAR