SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,

  La acción de amparo constitucional “…tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (art. 128 de la CPE) y “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la Norma Suprema), disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria, activando los mecanismos o recursos previstos por la normativa legal aplicable al caso. Sobre el tópico, el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.