SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela, consideró lesionados sus derechos al debido proceso en sus tres dimensiones y en su vertiente del derecho a la impugnación, a la igualdad de las partes; y, a la defensa; toda vez que, dentro del proceso de usucapión seguido en su contra -y de otra-, existieron irregularidades en la notificación con la demanda -según acusó- que repercutieron negativamente en sus derechos; por lo que, planteó la nulidad de obrados rechazada mediante Auto Interlocutorio de 2 de octubre de 2018 (Conclusión III.1).
Notificada el 17 de igual mes y año, con el Auto precitado, la ahora accionante el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de apelación -según alegó- en apego al art. 261 del CPC, por tratarse de un Auto definitivo (Conclusión III.2); sin embargo, mediante Auto de Vista de 30 de abril de 2019, las autoridades ahora demandadas, declararon la ejecución del Auto impugnado, arguyendo que la apelación resultó extemporánea al haberse interpuesto contra un Auto Interlocutorio (Conclusión III.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- Fragmento 14
- los autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- ii) Tres días cuando se trate de autos interlocutorios
- Las resoluciones judiciales que resuelvan los incidentes
- I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuestiones
- incidente
- Fragmento 22
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo constitucional
- no han sido observadas en la vía ordinaria
- REVOCAR