SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

La impetrante de tutela, consideró lesionados sus derechos al debido proceso en sus tres dimensiones y en su vertiente del derecho a la impugnación, a la igualdad de las partes; y, a la defensa; toda vez que, dentro del proceso de usucapión seguido en su contra -y de otra-, existieron irregularidades en la notificación con la demanda -según acusó- que repercutieron negativamente en sus derechos; por lo que, planteó la nulidad de obrados rechazada mediante Auto Interlocutorio de 2 de octubre de 2018 (Conclusión III.1).

Notificada el 17 de igual mes y año, con el Auto precitado, la ahora accionante el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de apelación -según alegó- en apego al art. 261 del CPC, por tratarse de un Auto definitivo (Conclusión III.2); sin embargo, mediante Auto de Vista de 30 de abril de 2019, las autoridades ahora demandadas, declararon la ejecución del Auto impugnado, arguyendo que la apelación resultó extemporánea al haberse interpuesto contra un Auto Interlocutorio (Conclusión III.3).