Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
II.1.
II.1. El 4 de julio de 2018, la accionante -y otra-, presentaron memorial planteando la nulidad de actos procesales dentro de la demanda ordinaria de usucapión seguida en su contra, por tramitarse la causa en una jurisdicción ajena a su domicilio y a la ubicación del bien objeto del litigio; inobservando las reglas de competencia. El 2 de octubre de 2018, a través de Auto Interlocutorio, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, rechazó el incidente de nulidad precitado; con dicho Auto se notificó a la impetrante de tutela el 17 de octubre de igual año (fs. 278 a 279; y, 288 a 290).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- Fragmento 14
- los autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- ii) Tres días cuando se trate de autos interlocutorios
- Las resoluciones judiciales que resuelvan los incidentes
- I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuestiones
- incidente
- Fragmento 22
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo constitucional
- no han sido observadas en la vía ordinaria
- REVOCAR