SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de usucapión seguido en su contra y de su madre, fueron notificadas con la demanda, irregularmente -mediante edicto-, además de tramitarse la causa en una jurisdicción ajena a su domicilio y a la ubicación del bien objeto del litigio, inobservando garantías procesales; por lo que, plantearon la nulidad de obrados que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio de 2 de octubre de 2018, notificada el 17 de igual mes y gestión. En tal mérito, interpuso el recurso de apelación de 24 del mismo mes y año; sin embargo, las autoridades ahora demandadas, declararon ejecutoriado el precitado Auto, arguyendo que la impugnación se presentó de forma extemporánea por tratarse de un Auto Interlocutorio; no obstante a que -según alega la accionante- el acto refutado era un auto definitivo; en cuya virtud, su recurso fue presentado oportunamente y en observancia del art. 261 del Código Procesal Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- Fragmento 14
- los autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- ii) Tres días cuando se trate de autos interlocutorios
- Las resoluciones judiciales que resuelvan los incidentes
- I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuestiones
- incidente
- Fragmento 22
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo constitucional
- no han sido observadas en la vía ordinaria
- REVOCAR